Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- APROBAR, el "Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Ancash 2020", cuyo Anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ancash, la conformación del equipo técnico del Gobierno Regional de Ancash, responsable de la conducción del Proceso del Presupuesto Participativo del 2020, el mismo que será aprobado mediante Resolución Gerencial General. Artículo Cuarto.- El Proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el cual dará cuenta de los avances de este ante el Consejo Regional. Artículo Quinto.- ELEVAR, copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional del Presupuesto Público. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en VIGENCIA el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve. JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 12 días del mes de marzo de 2019. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional 1750722-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 411-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 18 de diciembre de 2018 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, conforme al artículo 53º inciso b) de la Ley Nº 27867, es función específica de los gobiernos regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, de acuerdo al numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 37º que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Conforme a la misma norma, el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, el artículo 38º del mismo instrumento normativo señala que el gobierno regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Que, la parte final del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM)). Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo hasta su fusión con el MINAM, se entenderá como efectuada a este ministerio. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 075-GOB. REG.HVCA/CR, de fecha 21 de agosto del año 2006, se aprueba la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica. Que, siendo necesario actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la circunscripción regional de Huancavelica, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, se elaboró la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA de Huancavelica) la misma que, conforme a ley, el Gobierno Regional de Huancavelica remitió al MINAM para su opinión. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM antes mencionado, mediante Oficio Nº830-MINAM-DGPIGA, de fecha 28 de noviembre de 2018, el MINAM comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huancavelica su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del SRGA de Huancavelica. Que, la actualización del SRGA de Huancavelica ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional de

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