Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

que cotejados, establecidas su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 12. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar y este es proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral, así, por el contrario, si existieran dos (2) ejemplares, como mínimo, proporcionados por las organizaciones políticas, se procederá a realizar el cotejo para que se coadyuve a conservar la validez del acta electoral, siempre y cuando exista identidad y similitud en todos los campos. 13. En ese sentido, estando a que en el presente caso, a pesar de que el procedimiento de recuperación de actas extraviadas se realizó conforme a lo estipulado en el Reglamento de Tratamiento de Actas, solo se obtuvo un ejemplar entregado por la organización política Partido Aprista Peruano, que, a su vez, corresponde a una copia legalizada ante notario público del ejemplar del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 029440. 14. Así las cosas, se debe precisar que este procedimiento de recuperación de actas siniestras corresponde a uno de carácter excepcional y, por ende, requiere el cumplimiento de determinadas circunstancias y características a fin de evaluar la validez o no de un acta electoral, ya que se trata de material electoral que no estuvo bajo la custodia de un ente electoral. Es por ello que la copia legalizada presentada por la organización política no puede considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta en la elección municipal provincial y distrital no solo porque no corresponde a un acta original, sino que, aunado a ello, no existe algún otro ejemplar con el que se pueda realizar, entre otras evaluaciones, un cotejo respecto al contenido de esta. En consecuencia, se ha verificado que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02650-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 22 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaría General 1751389-10

JEE TRUJILLO (ERM.2018053009) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal de la organización política Súmate, en contra de la Resolución Nº 02657-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) presentó una denuncia por extravío de actas electorales, mediante la cual informó que el día 7 de octubre de 2018, una turba enardecida de ciudadanos ingresó al local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 80636 "Luis Valle Goicochea" del distrito de Guadalupito, luego de terminado el escrutinio y, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, quemó el material electoral correspondiente a las 17 mesas instaladas, incluido el de la mesa de Sufragio Nº 029482, material que sería enviado, entre otros, a la ODPE, al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) y al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE). Respecto del procedimiento de recuperación de actas a cargo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo Con fecha 10 de octubre de 2018, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo, cursó oficios a los diferentes personeros legales de las organizaciones políticas participantes del proceso electoral con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas. En tal sentido, con fecha 11 de octubre de 2018, Luiggi Alberto Padilla León personero legal titular de la organización política Súmate y el Jefe de la ODPE, se reunieron en las instalaciones de la referida entidad con la finalidad de que el personero haga entrega, entre otras, del acta Nº 029482-55-S; asimismo, en la misma fecha, Aldo Abad Román Rosas el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular entregó, entre otras, el acta electoral Nº 029482-46-O. Mediante Oficio Nº 000025-2018-ODPE TRUJILLO ERM 2018/ONPE, de fecha 18 de octubre de 2018, el jefe de la ODPE remitió al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) las actas electorales de elección municipal entregadas por los personeros legales, correspondientes al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad; asimismo, remitió el acta de recepción por de actas electorales parte de la ODPE, además de otros documentos. Respecto del pronunciamiento Electoral Especial de Trujillo del Jurado

Revocan la Res. Nº 02657-2018-JEE-TRUJ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo
RESOLUCIÓN Nº 3402-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018054139 GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD

El 22 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 02657-2018-TRUJ/JNE, mediante la cual resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: i) declarar nula el Acta Electoral Nº 029482, para las elecciones municipales 2018 del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad; y ii) considerar la cifra del total de electores hábiles como votos nulos, tanto para la elección provincial como para la elección distrital, siendo 283 de acuerdo con la base de datos del padrón electoral del distrito de Guadalupito. El argumento por el cual el JEE adopta dicha decisión se centra en el hecho de que, realizado el cotejo entre los ejemplares correspondientes a las actas electorales Nº 029482-55-S y Nº 029482-46-O, se tiene que si bien ambas guardan similitud en su contenido solo la primera de ellas se encuentra lacrada, mientras que el acta electoral entregada por la organización política Fuerza Popular, al no encontrarse lacrada desvirtúa la posibilidad de garantizar el contenido del acta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.