Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

y que, como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019", que consta de ocho (8) artículos; y que, como Anexo N° 2, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe. gob.pe, entre el 20 y 21 de marzo del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000100-2019-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO PAR A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL DISTRITAL DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 Artículo 1º.- Objeto Se regula la asignación de número par a la organización política local distrital. Artículo 2º.- Sede del acto público La asignación del número par mencionado en el artículo anterior se realiza en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ­ ODPE u Oficina Regional de Coordinación ­ ORC, y está a cargo del Jefe de la ODPE o de quien se designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente, la ODPE u ORC confirma la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, e invita a los representantes del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Defensoría del Pueblo, observadores y personero de la organización política local participante, de ser posible. Artículo 4°.Organización política local considerada en la asignación de número Se considera, en la asignación de número par, la organización política local distrital con inscripción vigente conforme a Ley, solo si, la organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral ha presentado lista de candidatos ante el JEE para las Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de la organización política local distrital Si la organización política local distrital que ha sido incluida en la asignación de número y por cualquier circunstancia no logre la inscripción de su lista de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral no será considerada en la cédula de sufragio. Artículo 6º.- Asignación de número par a la organización política local distrital A la organización política local distrital, se les identifica con un número par, de acuerdo a los siguientes pasos: a) Si en la jurisdicción de la ODPE u ORC, la única organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral no ha presentado candidatos; no se realiza la asignación de número y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de estas instrucciones. b) Si en la ODPE u ORC, la única organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el

referido proceso electoral ha presentado candidatos o se ha inscrito; a esta organización política local distrital se le asigna de manera automática el número dos (2) y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de estas instrucciones. c) Se registra en una computadora la asignación realizada (simultáneamente al literal anterior) y se muestran al público asistente. d) El Notario Público o el Juez de Paz da conformidad al resultado obtenido. Artículo 7º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados Se emite el acta en cuatro ejemplares y es suscrita por los representantes de la ONPE, del JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Se entrega un ejemplar al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE y un tercero al RENIEC, quedando un ejemplar en poder de la ONPE. Asimismo, el Jefe de la ODPE o quien se designó en su representación entrega copias del acta con firma y sello al representante de la Defensoría del Pueblo y, a solicitud, a los personeros y observadores que asistieron al acto público. Los resultados se publican en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y/o en la ORC. ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000100-2019-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 se realiza en las siguientes dos etapas: a) Sorteo de partidos políticos. b) Sorteo de movimientos. En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional o regionaldepartamental, no se realiza el sorteo respectivo y se emite el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de estas instrucciones. Asimismo, al existir solo una organización política local de alcance distrital habilitada para participar en el referido proceso electoral, no se realiza el sorteo de ubicación de organizaciones políticas locales. Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizan en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos dentro de su bloque se realiza en la sede central de la ONPE y está a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. b) El sorteo de ubicación de los movimientos dentro de su bloque se realiza en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE u Oficina Regional de Coordinación ­ ORC, conforme a sus respectivas circunscripciones y está a cargo del Jefe de la ODPE o a quien designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE, la ODPE o la ORC, confirman la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, e invitan a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible. Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Se consideran en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme

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