Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

a) Determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el citado Anexo. d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, alude que el Presupuesto Institucional de Apertura para el presente ejercicio 2019, se encuentra programado para la remuneración de la Alcaldesa y para las dietas de los Regidores, en tal sentido indica que si cuenta con disponibilidad presupuestal asignados a la remuneración de la Alcaldesa y regidores. Que, la Unidad de Personal, expresa que en el caso del distrito de Cerro Azul, se encuentra en la escala XIV de 5001 a 10,000 de la población electoral y el porcentaje máximo es 1.00 UISP(Unidad de ingreso del Sector público), ingreso máximo mensual por todo concepto es S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos con 00/100 Soles) determinados según el número de la población electoral Cerro Azul ­ RENIEC 2018, es de 5939 electores. En consecuencia, las dietas de los regidores en ningún caso deben superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, conforme lo dispone el artículo 5º del citado Decreto Supremo Nº 025- 2007- PCM; Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Legal Nº 035-2019-MDCA/GAL, opina que es viable la remuneración de la Alcaldesa de Cerro Azul, por el importe de S/ 2600.00 soles, y la dieta de los Regidores por un monto total del 30% de la remuneración fijada a la Alcaldesa. Que, acorde a lo expresado técnicamente por el Jefe de la Unidad de Personal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Legal, indica que en el aspecto formal corresponde remitir los presentes actuados al concejo municipal a efectos de que dicho colegiado fije de manera discrecional el importe de la remuneración mensual de la señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y el importe de las dietas que les corresponderá percibir a los señores regidores por su participación en sesiones de concejo, siendo procedente considerar para ello los topes establecidos en el Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM en concordancia con los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de la facultad contenida en el artículo 9 º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul en S/ 2600.00 (Dos mil seiscientos con 00/100 Soles), conforme a los fundamentos expuestos, decisión que se adopta bajo responsabilidad de las áreas funcionales que emitieron sus informes y dan sustento al presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los regidores de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, por la asistencia efectiva las sesiones de concejo, fijado en S/ 780.00 (Setecientos ochenta con 00/100 Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al 30% (treinta por ciento) de la remuneración mensual de la alcaldesa

de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, el cumplimiento del presente Acuerdo, según lo que a cada uno corresponde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL, la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial EL PERUANO y a la UNIDAD DE SISTEMA E INFORMATICA, la publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TERENCIA CORDOVA DE SALAZAR Alcaldesa 1752025-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276-MDCH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA: Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA RELACIONADOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUINCIONAMIENTO E INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca, relacionados a los procedimientos de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Artículo 2º.- APROBAR los Procedimientos Administrativos, requisitos y costos administrativos relacionados a las Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones contenido en los Anexos que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Alcalde Distrital de Chilca para su promulgación conforme a Ley. En Chilca a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. POR TANTO Mando que se publique y cumpla. Dado en la Casa Municipal de Chilca a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. LUIS CARLOS DE LA CRUZ SULLCA Alcalde 1751816-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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