Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 281-2018-VIVIENDA, convoca a la población a nivel nacional a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018 en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, para el otorgamiento de hasta 350 Bonos Familiar Habitacional; siendo que los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 350 Bonos Familiar Habitacional ofertados mediante la indicada Resolución Ministerial, y se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo; Que, mediante Informe Nº 031-2019/MDV-GDUISGOPR de 27 de febrero del 2019, la Subgerencia de Obras Privadas comunica que, durante la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 04-2016/MDV entre los años 2015 hasta 2018, se han emitido 3327 Licencias de Edificación para Obra Nueva, Ampliación y/o Remodelación (en la modalidad Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda) y 2483 Conformidades de Obras; siendo que a efectos de seguir brindando apoyo a la población de Ventanilla que es la directa beneficiaria del Bono Familiar Habitacional, y que dentro del marco del Programa Techo Propio desea acceder a la construcción y mejoramiento de sus viviendas, resulta necesario efectuar mejoras a la Ordenanza Municipal Nº 04-2016/MDV, e incorporar un formato de Solicitud para Aprobación o Adquisición de Proyecto ­ PROVIVE, Licencia de Edificación en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, Ampliación y/o Remodelación en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, Conformidad de Obra Sin Variación y Con Variación, todo lo cual permitirá dar mayor facilidad y flexibilidad a los procedimientos; Que, mediante Memorando Nº 0117-2019-MDV-GDU de 27 de febrero de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura señala que la Ordenanza Municipal Nº 04-2016/MDV se encuentra no vigente al haber finalizado su periodo de vigencia el 31 de diciembre del 2018, habiéndose además verificado por medio de la Subgerencia de Obras Privadas, la existencia de una atención progresiva en el otorgamiento de las Licencias de Edificación y Conformidades de Obra durante los años 2015 al 2018; sin embargo, resulta necesario aprobar una nueva normativa local que comprenda las modificaciones realizadas a la Ley Nº 29090 y su reglamento, reflejadas en el Decreto Legislativo Nº 1225 y el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, y que conduzca a presentar un nuevo proyecto para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE así como a optimizar los procedimientos conducentes a la obtención de las Licencias de Edificación y Conformidad de Obra dentro del Programa Techo Propio, todo lo cual permitirá a la población de Ventanilla continuar accediendo a los beneficios establecidos en el Programa Techo Propio bajo las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", como en la Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 281-2018-VIVIENDA y en cualquier otra normativa de connotación social; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, la actual Gestión Municipal considera prioritario aprobar una nueva normativa local para el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE y regular los procedimientos vinculados a la obtención de Licencias de Edificación y Conformidad de Obra, en concordancia con la legislación vigente; por lo que resulta necesario expedirse una nueva Ordenanza Municipal, el cual permitirá que la población del Distrito de Ventanilla continúe accediendo a los beneficios del Programa Techo Propio bajo las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda"; Estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE VENTANILLA · PROVIVE, Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL PROGRAMA "TECHO PROPIO", EN LAS MODALIDADES DE "CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO" Y "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA", EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que contiene el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y establece

los procedimientos vinculados al Programa "Techo Propio", en las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", en el Distrito de Ventanilla, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que consta de seis artículos, cinco Disposiciones Finales y siete Anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla www.muniventanilla.gob.pe. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Subgerencia de Obras Privadas. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1751319-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban montos de remuneración mensual de alcalde y de dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2019-MDMP Mi Perú, 4 de enero del 2019. CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2019-GPP/MDMP, presentado por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para el periodo 2019 - 2022; y, CONSIDERANDO: Conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñando su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 12º de la Ley 27972 establece que el monto de las dietas de los regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; asimismo, en el inciso 28), del artículo 9º de la citada Ley, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; donde el artículo 21º de la precitada norma, establece que el acuerdo que fija la remuneración del alcalde será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios del estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, dictó medidas sobre los ingresos de los alcaldes

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