Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, asimismo el Artículo 197 de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuestario y en la gestión pública. Que, según el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 9, numeral 14) de la citada Ley Orgánica, establece que es atribución del Concejo Municipal "Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal". Que, conforme al Artículo 102 de la acota Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, con Informe Nº 016-2019-MDP/GDHPS/SGPV de fecha 24 de enero del 2019, la Subgerencia de Participación Vecinal solicita que se apruebe la Ordenanza referente al Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacamac (CCLD) para el periodo 2019-2020. Que, con Informe Nº 48-2019-MP/GAJ de fecha 21 de febrero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza Municipal "Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacamac ", para el periodo 2019 ­ 2020, debiendo someterse el proyecto de ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación conforme lo establece en el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 9, numeral 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, correspondiendo dicho atribución al Concejo

Municipal, conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la referida Ley. Que, asimismo el Artículo 74 de la citada Ley, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Estando las atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIÓN El consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac, de ahora en adelante CCLD, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Pachacámac que no ejerce función ni actos de gobierno. Artículo 2.- BASE LEGAL · Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, los artículos 197 y 199, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propios presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley. - Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, que, en los artículos 17 y 42 inc. g), se precisa que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que los artículos 102 al 105 establecen la definición, composición, instalación, funciones y el reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, como órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales. Artículo 3º.- FUNCIONES Son funciones y competencia del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac las siguientes: a) Coordinar, Concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la Elaboración de Proyectos de Inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de Servicios Públicos. d) Promover la formación de Fondos de Inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión Privada en apoyo del Desarrollo Económico Local Sostenible. e) Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Concertado. f) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. g) Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza.

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