Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 4º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene como fin regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Pachacámac, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 5º.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac, está compuesto por: a) EL Alcalde quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. b) Los once (11) Regidores del Concejo Municipal, y c) Los representantes de la sociedad civil, dicha proporción será del 40% (cuarenta por ciento) del número legal de miembros del Concejo Municipal (05 representantes). Artículo 6º.- REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Los cinco (05) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones del Distrito de Pachacámac debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Organizaciones del Distrito y que figuren en el Padrón definitivo. Artículo 7º.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir Quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que estuvieren presentes. Para efecto del cómputo del quorum y las votaciones, se considera el número hábil de miembros del Concejo de Coordinación local, al alcalde, los regidores y los representantes de las organizaciones del distrito elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil al número legal de regidores menos los regidores con licencia o suspendidos. Artículo 8º.- CONVOCATORIA A SESIONES Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que cuente con cargo o constancia de recepción. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificará con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles. Artículo 9º.- DERECHO DE INFORMACIÓN Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deberán ser remitidos a cada uno de los miembros del CCLD en forma personal, sin perjuicio de que la información estará a disposición en las oficinas de la municipalidad durante el horario de oficina. Artículo 10º.- SESIONES El CCLD se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación Local.

En sesión ordinaria, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertar, proponer y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, Presupuesto Participativo Distrital, Proyectos de inversión y de servicios públicos locales, convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos y formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse el (los) asunto (s) para el que fueron convocadas. Tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número hábil de sus miembros. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier regidor o Representante de la Sociedad Civil, previa notificación escrita al Alcalde. La convocatoria deberá realizarse cinco (05) días hábiles antes de la sesión. El desarrollo de las sesiones será dirigido por el Alcalde, siendo aplicable de forma supletoria el Reglamento Interno del Concejo Municipal. TÍTULO III REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 11º.CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Para efectos de la inscripción en el Libro de Registro, las organizaciones deberán garantizar la representación en los siguientes segmentos: a) Segmento Económico b) Segmento Mujer c) Segmento Juvenil ­ Cultura La lista que queda en segundo lugar, pasa a ser representante accesitario ante el CCLD. Asimismo, las organizaciones deberán acreditar personería jurídica vigente o demostrar su inscripción y vigencia ante el Registro Único de Organizaciones Sociales. Así como un mínimo de tres (03) años de actividad institucional efectiva y comprobada en el distrito. Artículo 12º.- APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Créase el libro de Registro de Organizaciones del Distrito de Pachacámac, el cual cumplirá los fines establecidos en el artículo 6 del Reglamento. La Municipalidad de Pachacámac, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones del Distrito. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberán inscribirse en el registro creado, a partir del día siguiente de publicada la Ordenanza y en concordancia con lo dispuesto en el cronograma electoral. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 13º.- DELEGADO- ELECTOR DE UNA ORGANIZACIÓN Es aquella persona natural que ha sido designada y acreditada por su organización social para participar en el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y que deberán de cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad. b) Contar con residencia efectiva de 02 años como mínimo en el Distrito de Pachacámac.

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