Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Que, asimismo el numeral 83.3 del artículo 83º del mismo cuerpo legal establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a su interés. Que, la delegación de competencia y funciones específicas, supone la existencia de circunstancias de orden técnico, económico u otros que determinan la conveniencia de adoptar dicha decisión y se orienta, además, a la celeridad en la prestación de los servicios que debe brindar la institución. Que, mediante Informe Nº 003-2019-MDP/GDHyPS de fecha 11 de enero del 2019 la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita a la Gerencia Municipal la delegación de facultades para la suscripción de fichas D100 y CSE. Que, con Informe Nº 008-2019-MDP/GM/GPP de fecha 14 de enero del 2019 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita delegación de facultades especiales a la Gerencia Municipal y asimismo comunica que no existe impedimento para la delegación de atribuciones en materia presupuestal. Que, con Memorando Nº 041-2019-MDP/GM de fecha 21 de enero del 2019 la Gerencia Municipal dispone de forma expresa que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal respecto a la propuesta de delegación de atribuciones administrativas a la Gerencia Municipal proponiendo que se le deleguen diversas competencias y funciones atribuidas al Alcalde, así como a los siguientes órganos administrativos dependientes: Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicitando se sirva emitir la correspondiente opinión legal. Que, mediante Informe Nº 15-2019-MDP/GAJ de fecha 21 de enero del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la delegación de facultades y atribuciones administrativas solicitada por la Gerencia Municipal, mediante el acto administrativo correspondiente, teniendo como referencia los fundamentos y recomendaciones señalados e indicados por la propia Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, con Memorando Nº 043-2019-MDP/GM, de fecha 22 de enero del 2019 la Gerencia Municipal remite los actuado para que se pongan en consideración de Despacho de Alcaldía la propuesta de delegación de atribuciones administrativas. Que, es política de la actual gestión municipal viabilizar, atender y resolver oportunamente los diversos requerimientos y servicios encomendados a los gobiernos locales para de esta manera poder cumplir con los objetivos y políticas trazados por el Corporativo, así como ejercer y mejorar sus variadas funciones administrativas de manera eficiente, efectiva, dinámica y eficaz, por lo que se hace necesario desconcentrar las atribuciones administrativas propias del Despacho de Alcaldía delegando las permitidas por la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; y, De acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas. En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como

indelegables por Ley; delegando, por tanto, entre otras atribuciones sin perjuicio de emitirlas de forma directa, las siguientes: a) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modificarlas y/o dejarlas sin efecto las mismas. b) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de la Ley Nº 30057 y sus Reglamentos (Clasificador de Cargos, reordenamiento de cargos en el CAP Provisional, Directivas entre otros). c) Resolver los recursos administrativos de apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa. d) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen o conserven otros actos administrativos. e) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte. f) Constituir el Fondo de Asistencia y Estímulo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. g) Autorizar la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica y designar al responsable para el periodo fiscal que corresponda. h) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta entidad edil, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación o conservación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión y apelaciones de puro derecho, así como presentar reclamaciones tributarias y no tributarias y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias). i) Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación a los servidores obreros, servidores de carrera administrativa, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda. j) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. k) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral, extrajudicial o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente. l) Suscribir Convenios y/o suscribir adendas con entidades públicas y privadas de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios suscritos, previa aprobación del Concejo Municipal. m) Suscribir el contrato de prestación de servicios de certificación digital con RENIEC. n) Designar al responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. o) Suscribir las Declaraciones Juradas (D100) de CSE (Clasificación Socioeconómica) previstas en la Directivas Nº 006-2017-MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares. p) Resolver recursos de apelación interpuesta por los participantes de procesos de selección convocados por la Entidad, que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado. q) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019. s) Aprobar la conformación de la Comisión de Programación Multianual de Presupuesto Público.

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