Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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conexas y sustitutorias), y que las facultades funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley. Que, el artículo 83º numeral 83.3) del Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: "A los órganos jerárquicamente dependiente se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses", en ese sentido es pertinente aplicar los criterios de desconcentración de facultades, todo ello a fin de facilitar la prosecución de los trámites ordinarios relacionados al quehacer de esta Corporación Edil. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 1.13) del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 058-2019-MDSMP de fecha 09 de enero del año 2019; quedando establecido de la siguiente forma: 1.13) Aprobar las modificaciones Presupuestales de competencia del Titular del Pliego Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente de su expedición. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General y a la Subgerencia de Desarrollo y Tecnologías de la Información la distribución de la presente así como su publicación en el portal web institucional, y su correcta difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1751731-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Ordenanza que contiene el Programa de Vivienda de Ventanilla PROVIVE y establece procedimientos vinculados al Programa "Techo Propio", en las modalidades "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019/MDV Ventanilla, 4 de marzo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 4 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad

de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA -Programa Techo Propio, declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27829 - Ley del Bono Familiar Habitacional, modificado por Ley Nº 28210 y decretos Legislativos Nº 1037 y 1226, que, crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; siendo que el Bono Familiar Habitacional se destinará exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 -Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Ley Nº 29476, refiere que dicha tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública y establece el rol de responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la mencionada Ley; Que, se requiere que se apruebe una nueva ordenanza del Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE y Regula los Procedimientos para la Ejecución de Obras "Techo Propio" en las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", a través del cual se relanza el Programa de Vivienda de Ventanilla y establece un procedimiento especial, simplificado y extraordinario a efectos que los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional (BFH) soliciten licencia de edificación y conformidad de obra bajo las modalidades" Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda"; Que, el artículo 3º del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y modificado por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, sostiene que la Vivienda de Interés Social es unifamiliar o forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional de manera independiente, cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; y cumple con las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, y con las especificaciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, el artículo 2º numeral 2.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, precisa que los procedimientos administrativos que se desarrollan en el indicado Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; siendo que ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, convoca a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018 en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiar Habitacional; siendo que los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 10,000 Bonos Familiar Habitacional ofertados mediante la indicada Resolución Ministerial, y se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo;

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