Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

c) No tener condena judicial consentida y ejecutoriada por delito doloso. d) No tener representación de dos o más organizaciones. Al delegado- Elector le ejerce el derecho de elegir y ser elegido como representante ante el CCLD, el cual no puede ser cambiado durante el proceso electoral. Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO DELEGADO- ELECTOR DE UNA ORGANIZACIÓN a) Solicitud de inscripción como delegado elector (ANEXO A) b) Copia del Acta de Elección de la Asamblea General o máximo órgano de la Organización, en la cual se señale la elección del Delegado- Elector que tendrá derecho a Voto. c) Fotocopia de la Resolución de Reconocimiento de la Organización Social o de la última Resolución de Reconocimiento y/o Renovación del Consejo Directivo de la Organización Social al cual representa. d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Delegado Elector. e) Declaración Jurada del Delegado- Elector de tener residencia en el Distrito de Pachacámac como mínimo de 02 años y no tener condena judicial consentida y ejecutoriada por delito doloso. (ANEXO B) f) Declaración jurada de no tener representación de dos o más organizaciones sociales. (ANEXO C) Artículo 15º.DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Las solicitudes de inscripción como Delegado- Elector con todos los requisitos detallados en el Artículo 14 del presente Reglamento serán presentadas ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fin de que la Oficina de Participación Vecinal evalúe la documentación en las fechas indicadas en el cronograma electoral. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar los requisitos establecidos, la Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá comunicarlo al representante de la organización distrital en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para su subsanación, otorgándole un plazo de tres (03) días para su subsanación contado desde la recepción de la comunicación. De no subsanarse en el tiempo indicado, la solicitud de inscripción será denegada. El procedimiento de inscripción es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo transcurrido el plazo antes indicado. Artículo 16º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Contra la denegatoria de la solicitud de inscripción procede opcionalmente el recurso de Reconsideración que lo resuelve la Oficina de Participación Vecinal y el recurso de Apelación lo resuelve la Gerencia Municipal en uso de sus facultades. TÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 17º.- DEFINICIÓN El proceso de elección de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil del distrito de Pachacámac en dicho órgano. Artículo 18º.- CONVOCATORIA El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, con una anticipación no menor de cuarenta

y cinco (45) días calendarios antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de Alcaldía de convocatoria deberá de establecer el calendario electoral, el cual inicia con la Convocatoria fijándose en dicha disposición el lugar, fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral. De no realizarse la convocatoria dentro del plazo antes señalado y transcurrido quince (15) días calendarios, un tercio de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro podrán convocar a las elecciones respectivas. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 19º.- DESIGNACIÓN En el mismo Decreto que convoca las elecciones se designa al Comité electoral que conducirá dichas elecciones. Artículo 20º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral está conformado por tres funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, tienen a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El comité Electoral estará integrado por los siguientes miembros: Titulares - PRESIDENTE: SUB GERENTE DE PARTICIPACIÓN VECINAL - SECRETARIO: SUB GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA - VOCAL: SUB GERENTE DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y SALUD Suplentes - GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCION SOCIAL - GERENTE DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 21º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 1. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y elegir a las personas que actuarán como Miembros de mesa el día del acto electoral, los que podrán ser trabajadores de la municipalidad. 2. Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos electorales que se requieran para el proceso electoral. 3. Resolver la inscripción de los candidatos, tachas, impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el proceso electoral. 4. Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso. 5. Impartir justicia electoral sobre dicha elección. 6. Proclamar a los candidatos elegidos. 7. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y proceda a entregar las credenciales y juramentar a los nuevos representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 22º.- EL ACTA ELECTORAL El día de las elecciones los miembros suscribirán el acta electoral en la cual se consignará la denominación de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de instalación: En la cual se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio y la cantidad de cedulas recibidas. Así mismo, firmarán los miembros de mesa y el veedor. El acta además debe contener un espacio para las observaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.