Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

87

provinciales y distritales, disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, establece que: "las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, en ningún caso pueden superar el total del treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que por todo concepto corresponde al Alcalde" Que, el Informe Nº 001-2019-GPP/MDMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que del análisis del Presupuesto Municipal 2019 aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 046-2018-MDMP y promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 280-2018-MDMP la partida presupuestal asignada al financiamiento de la remuneración mensual del titular del pliego asciende a la suma de S/5,070.00 (Cinco Mil Setenta con 00/100 soles) y que la dieta de regidores en S/.1,521.00 por cada regidor, no surtiendo alguna variación a los alcances del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; En este sentido, el cálculo para las dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para el periodo 2019-2022 (El costo de la sumatoria total del Nº de dietas al mes no deberá superar al 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde), es de S/ 1,521 soles. Ósea de S/.760.50 por cada sesión no pudiendo pagarse más de dos al mes). Resulta necesario que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la remuneración del Alcalde y las Dietas de los señores Regidores, en tal sentido, se encuentra programado en el PIA 2019; Que, de acuerdo al artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas, las mismas que serán fijadas dentro del primer trimestre del año de gestión, que sostiene que en ningún caso el monto de las dietas puede superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, resultando el cálculo para la dieta de los regidores de S/ 1 521.00 soles. Que, el artículo 41º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 10º inciso 1) y 20º inciso 3) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, aprobado por UNANIMIDAD por los miembros del Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú que asciende a la suma de S/.5,070.00 (Cinco Mil Setenta y 00/100 Soles) por todo concepto, para el período municipal del 2019 - 2022, en concordancia a la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- APROBAR, la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias del Concejo, en la suma de S/ 1,521.00 soles (S/760.50 por cada sesión ordinaria, siendo mínimas dos al mes), suma equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerencia de Tesorería. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General la notificación del presente Acuerdo de Concejo a las unidades orgánicas competentes y su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AGUSTÍN WILLIAMS SANTAMARÍA VALDERA Alcalde 1751758-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Fijan montos de remuneración de alcaldesa y de dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2019/MDCA Cerro Azul, 12 de marzo del 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTOS: El Informe Nº 047-2019 MDCA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 125-2019-MDCA/GM, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0132-2019-OP/MDCA de la Unidad de Personal; Informe Legal Nº 035 ­ 2019 ­ MDCA/GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre determinación de la remuneración de la Alcaldesa y Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; implicando ello, en otras, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a la normativa que lo regula; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Añade la norma que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, el artículo 12º del mismo dispositivo señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, numeral 28, indica que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, la Ley Nº 28212, "Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado" de fecha 27 de abril de 2004, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025- 2007PCM se establecen las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales indicando en el artículo 3.2, que para determinar los ingresos máximos de tales autoridades según el cuadro que anexa, se deberá.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.