Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 21 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Acta de sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres y las firmas de los miembros de mesa y el veedor. c) Acta de escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada lista, la cantidad de votos nulos, en blanco y votos impugnados, el nombre de las listas como las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la firma de los miembros de mesa y los candidatos que deseen estar presentes. El acta además debe contener un espacio para las observaciones. CAPÍTULO III EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 23º.- ELABORACIÓN El Comité Electoral en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social sobre la base de las inscripciones efectuadas de los DelegadosElectores de las diferentes Organizaciones Sociales para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac, elaborará el padrón electoral. Artículo 24º.- PUBLICACIÓN El Comité Electoral exhibirá el Padrón Electoral en lugares visibles de los locales municipales, en el plazo indicado en el cronograma electoral. La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social se encargará de coordinar la publicación del Padrón Electoral en la página Web de la Municipalidad. Artículo 25º.- IMPUGNACIONES En caso de haberse interpuesto impugnaciones contra la inscripción o improcedencia de inscripción como Delegado- Elector, resuelta las impugnaciones que hubiese, el Comité Electoral procederá con la publicación del Padrón Electoral de Delegados participantes, por los mismos medios realizados en la publicación inicial. Artículo 26º.- EFECTOS Solo participarán el día de la elección, los representantes electores de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro único de Organizaciones Sociales para el Proceso Electoral del CCLD y que figuren en el Padrón Electoral definitivo. El representante acreditado en el Padrón Electoral solo podrá ser reemplazado por la organización a la que pertenece hasta 7 días calendario antes de la fecha de la elección previa comunicación por escrito al Comité Electoral. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 27º.- DE LA INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATO El plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, comienza luego de un día hábil de efectuada la publicación del padrón electoral definitivo y por espacio de cinco (05) días hábiles. Para la inscripción como candidato, el Delegado- Elector deberá de presentar una solicitud de Inscripción ante el Presidente del Comité Electoral (Anexo 1-D). Las candidaturas se presentarán por lista cerrada y serán elegidos las (los) representantes, ante el CCLD, la lista que obtenga la más alta votación. La lista que queda en segundo lugar, pasa a ser representante accesitario ante el CCLD. Artículo 28º.-REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Para ser candidato a representante de las organizaciones del Distrito de Pachacámac ante el CCLD se requiere: 1. No encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el Artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, según corresponda. 2. Tener domicilio en el Distrito.

3. Ser representante acreditado por una organización de la sociedad Civil inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones del Distrito de Pachacámac y que figure en el Padrón electoral definitivo. Artículo 29º.- IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR Están impedidos de ser candidatos: El Cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; y los funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 30º.- TACHAS Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentadas, en los días de la publicación de la relación de candidatos inscritos. Estas tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, siendo la resolución que se emita inapelable, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 31º.- PUBLICACIÓN DE RELACIÓN DEFINITIVA DE CANDIDATOS Una vez resuelta las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación final o definitiva de candidatos, asignándoles previamente un número otorgado de acuerdo al orden de la inscripción de candidatos. La relación definitiva de candidatos (listas), con sus nombres completos y su número correspondiente será publicada por el Comité Electoral en la página web y en el lugar visible de los locales municipales, así como el día de la elección en el local de votación. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 32º.- ACTO ELECTORAL El acto electoral se realizará conforme al cronograma establecido dentro del Decreto de Alcaldía referido en el Artículo 18 del presente Reglamento que señalará el lugar, hora y fecha del proceso electoral. El Comité Electoral invitará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a efectos que brinden asistencia técnica en la planificación, organización y ejecución de todo el proceso electoral a fin de que participe como veedor de dicho proceso. Artículo 33º.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por: - El Padrón Electoral - El Cartel de Candidatos - El Ánfora - La Cabina de Votación - El Acta Electoral - Las Cédulas de Votación Artículo 34º.- INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO Los miembros de mesa asistirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, para poder revisar el material electoral. Se instalará la mesa de sufragio a las 10:00 A.M, culminará el mismo día a más tardar 4:00 P.M. Artículo 35º.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO El voto es Secreto, Directo y Universal y será ejercido por los electores que en representación de las organizaciones figuran en el Padrón Electoral. Artículo 36º.- DE LA VOTACIÓN La votación se dará inicio en el lugar, hora y fecha señalada en la convocatoria. Se inicia con la instalación de los miembros en la mesa de sufragio. La votación se iniciará en el tiempo establecido en el cronograma siempre y cuando cuente con el 50% de quórum, y de no ser el caso, se otorgará una prórroga de 30 minutos, pasado dicho tiempo se procederá a la

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