Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales aplicando estrategias participativas, entre otros. Que, la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, precisa que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y en el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Que, a nivel del territorio de Pachacámac se destaca el esfuerzo de la mujer del distrito en cada una de sus cinco zonas. Es una política primordial de la actual gestión destacar la lucha tenaz y emprendedora de la mujer del distrito de Pachacámac en sus principales campos, como la educación, el deporte, la cultura así como la destacar su valiosa participación en los clubes de madres, comités de vaso de leche, asociaciones, entre otros, esfuerzo y dedicación que coadyuva en promover el desarrollo de las mujeres y empoderarlas como capital humano y social. Que, mediante Informe Nº 50-2019-MDP-GDHYPS/ SGOCDMYDNC de fecha 04 de marzo del 2019 la Subgerencia de Omaped, Ciam, Demuna, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos propone institucionalizar el "Mes de la Mujer del Distrito de Pachacámac". Que, mediante Informe Nº 66-2019-MDP/GAJ de fecha 04 de marzo del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de modo favorable para que se institucionalice el mes marzo como el "Mes de la Mujer del Distrito de Pachacámac". Que, mediante Dictamen Nº 008-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac opina de modo favorable y recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza la institucionalización del mes de Marzo de cada año como el mes de la Mujer del distrito de Pachacámac. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo asistentes, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE "INSTITUCIONALIZA EL MES DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL MES DE LA MUJER DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC" Artículo Primero.- Se dispone "Institucionalizar el mes de marzo de cada año como el MES DE LA MUJER DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe Artículo Cuarto.- Establecer que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1751756-1

Delegan atribuciones en funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 048-2019-MDP/A Pachacámac, 22 de enero del 2019.

diversos

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe Nº 003-2019-MDP/GDHyPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de fecha 11 de enero del 2019, el Informe Nº 008-2019-MDP/GM7GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 21 de enero del 2019, el Memorando Nº 041-2019-MDPGM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de enero del 2019, el Informe Nº 15-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de enero del 2019 y el Memorando Nº 043-2019-MDP/GM de la Gerencia de Municipal de fecha 22 de enero del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Que, mediante Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Pachacámac, instrumento en el que se incluyen las funciones específicas de cada uno de los órganos de línea, de apoyo y asesoría de la institución. Que, con fecha 20 de marzo del 2017, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, compendiando las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, unificando todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo ­ Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Que, el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado (...). Que, el numeral 83.1 del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo ­ Ley 27444, prevé la posibilidad que el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Que, el numeral 83.2 del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo­ Ley 27444, establece que los órganos de dirección de las entidades, se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución de emitir comunicaciones ordinarias

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