Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 058-2019-MDSMP de fecha 09 de enero del año 2019, se ordenó delegar facultades al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, siendo que se debe precisar el texto del numeral 1.13) la misma que debe decir "Aprobar las modificaciones presupuestarias de competencia del Titular del Pliego". Correspondiendo la modificación a la resolución en comentario.

Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura general sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativos General (disposiciones modificatorias, complementarias,

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) b) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe. El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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