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29 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir documentos para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas en la normativa de contrataciones. j) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. l) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (excepto aquellas a las que se re fi ere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a ninguna de las partes, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. m) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, noti fi car la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. o) Designar y recomponer Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Suscribir, modi fi car, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y servicio para contrataciones, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura. 6.3 En materia administrativaa) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades fi nancieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a cargo de la Unidad Ejecutora 032: Ofi cina General de Infraestructura. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Administración y el Informe Jurídico de la O fi cina Legal. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Obras, de la O fi cina de Estudios y de la Ofi cina de Liquidación de Contratos de la O fi cina General de Infraestructura, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias: 7.1 O fi cina de Obras, en materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos - Aprobar las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. 7.2 O fi cina de Estudios, en materia de contrataciones del Estado, asociaciones público privadas, proyectos en activos, inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) y obras por impuestos - Aprobar, modi fi car y/o actualizar estudios de fi nitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión y expedientes de mantenimiento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura. 7.3 O fi cina de Liquidación de Contratos, en materia de contrataciones del Estado - Observar y/o aprobar la liquidación de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura, debiendo aplicar las penalidades al contratista a cargo de la ejecución de obra y/o de la consultoría de obra que no fueron deducidas en los pagos a cuenta y/o en las valorizaciones. Artículo 8.- Designación de representante suplente de la O fi cina General de Infraestructura El/La Director/a General de la O fi cina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), para que gestione y autorice, en ausencia del/de la Director/a General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. Artículo 9.- Delegación de facultad en el/la Procurador/a Público/a del Sector Interior Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respecto a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio del Interior, las siguientes facultades: