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26 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, las facultades que le otorgan la citada norma, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de o fi cio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modi fi cación del PAP en las entidades del Sector Público; en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa dicha competencia; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2019, asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Infraestructura, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Interior, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestariaa) Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas legales vigentes. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 En materia administrativa a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas.1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Contrataciones del Estado. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente a licitación pública y concurso público conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.4 En materia de recursos humanos a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. c) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. d) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior. e) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE del Ministerio del Interior. f) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior. g) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia. h) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, así como designaciones temporales en lo que corresponda, con excepción de los Directores Generales. 1.5 En materia de asociaciones público privada, proyectos en activos y obras por impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION