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28 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo “Términos y Condiciones” de la Adenda de Renovación del Contrato de Concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03, que bene fi cien a la Policía Nacional del Perú. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - O fi cina General de Administración. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la O fi cina de Abastecimiento y el Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 3.3 En materia de proyectos de inversióna) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones. b) Formular y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en la Programación Multianual de Inversiones. c) Ejecutar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitamiento referidos a equipamiento, comprendidas en la Programación Multianual de Inversiones. d) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada en otra autoridad. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la General de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del Estado, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: a) Suscribir los contratos que resulten por compras de catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento. b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. c) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección, en el marco del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 141 de su Reglamento. d) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en materia de recursos humanos, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Con fi anza. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponda. c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. f) Suscribir, modi fi car y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo: 6.1 En materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de asociación público privada, proyectos en activos y obras por impuestos. b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modi fi caciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución. c) Suscribir actas de transferencia de vehículos motorizados y/o automotores en general que se encuentren inscritos a nombre de diversas empresas ejecutoras de los proyectos de inversión, en el marco de los Convenios de Inversión Pública, bajo el mecanismo de obras por impuestos, que originarían la transferencia de dichos vehículos. 6.2 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: O fi cina General de Infraestructura. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: O fi cina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como su reconformación.