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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados, así como modi fi car su composición. d) Suscribir Convenios de Ejecución de Obras, modi fi caciones y adendas a los mismos. e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección. f) Cancelar los procedimientos de selección.g) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. h) Suscribir, modi fi car y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. i) Resolver mediante trato directo las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o la entidad privada supervisora, respecto a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencias, ine fi cacia o invalidez de los convenios de inversión suscritos, bajo el mecanismo de obras por impuestos, a que se re fi ere el artículo 86 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF. j) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modi fi catorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, en materia presupuestaria, la siguiente facultad y atribución en el ámbito de su competencia: - Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la O fi cina de Plani fi cación Operativa y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia: 3.1 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - O fi cina General de Administración. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Ofi cina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que no se hayan delegado en otra autoridad. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, que no se hayan delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción. h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. i) Suscribir contratos y adendas, provenientes de los procedimientos de selección, compras corporativas y de los procesos por encargo, a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento. j) Suscribir contratos complementarios, en el marco del artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Aprobar prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes y servicios, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 157 de su Reglamento. l) Aprobar ampliaciones del plazo solicitados en relación a la ejecución de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras en aquellos proyectos que le sean encargados, en el marco del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 158 y 198 de su Reglamento. m) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de los artículos 35 y 37 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 147 y 159 de su Reglamento. n) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y noti fi car la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. o) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. p) Suscribir adendas a contratos, resolución de contratos, aprobar reducciones, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura. q) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: O fi cina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la O fi cina General de Administración y Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº.1017 y su Reglamento. 3.2 En materia administrativaa) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar