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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 131

7 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 418 411,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 418 411,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo “Ingresos”, que forma parte integrante del presente dispositivo legal a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este dispositivo legal no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera El pliego habilitado en el artículo 1 de esta norma debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Veri fi cación y seguimiento 5.1 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión antes mencionada remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Agricultura y Riego la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1755524-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO N° 102-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019; Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio de fi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar este fi n, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector; Que, de acuerdo al párrafo 13.3 del artículo 13 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir