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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 132

8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces; Que, mediante los Informes N°s. 0014, 0057 y 0063-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la OPMI del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión favorable respecto a trece (13) proyectos de inversión, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en el PMI 2019-2021, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30879; Que, mediante los Informes N°s. 104 y 120-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante O fi cio N° 386-2019-MINAGRI-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 19 137 825,00 (DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 19 137 825,00 (DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 823 943,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 313 882,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 19 137 825,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 823 943,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 313 882,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 19 137 825,00 =========== 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión para el Año Fiscal 2019”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este dispositivo legal no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento 4.1 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego es responsable de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las