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4 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 respectivamente, de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autorizan a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito respectivamente, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019; Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio de fi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar este fi n, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector; Que, por su parte, el párrafo 14.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 13.3 y 14.3 de los artículos 13 y 14 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces; Que, el párrafo 14.6 del artículo 14 de la aludida Ley, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben no pueden fi nanciar el estudio de fi nitivo o expediente técnico; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14, señala que lo dispuesto en el citado artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 011- 2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879; Que, mediante el Informe Nº 044-2019-MTC/09.02, la Ofi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Transportes y Comunicaciones, emite opinión favorable respecto a las inversiones propuestas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en el PMI 2019-2021, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente; Que, con Memorando N° 465-2019-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 114-2019-MTC/09.03 de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual señala que cuenta con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser transferidos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión; para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre Provías Descentralizado y los pliegos respectivos; en virtud de lo cual, con O fi cio N° 704-2019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 16 303 485,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de sesenta y cinco (65) proyectos de inversión; con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 16 303 485,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de sesenta y cinco (65) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransporteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 803 485,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 500 000,00 ------- ------------- TOTAL EGRESOS 16 303 485,00 ===========