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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano 2.2. Designar a funcionarios y/o a otros responsables que la normativa vigente así lo requiera. 2.3. Aprobar la transferencia de bienes y el uso de materiales sobrantes de obras conforme a la Ley N| 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, su reglamento y modi fi catorias debiendo previamente modi fi car la Directiva Aprobada por su Gerencia (Artículo 33 y 65). 2.4. Otras funciones establecidas en los Instrumentos de Gestión vigentes como son el ROF y otros de esta entidad edil. 2.5. Emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a las atribuciones que le con fi ere el Reglamento de Organización y Funciones – ROF. 2.6. Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna y Órgano de Control Interno. 2.7. Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes 276, y del D.L. 1057 - CAS 2.8. Aprobación de Expedientes de Matrimonios.2.9. Autorizar el viaje dentro y/o fuera del País, en comisión de servicios de los funcionarios y/o servidores de la Entidad. 2.10. Suscribir Cartas Notariales.2.11. Aprobar Directivas internas administrativas. 3. En materia de Infraestructura, en el marco del D.L. 1252 – Decreto Legislativo que Crea el sistema nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con el D.S. Nº 284-2018-EF. 3.1. Aprobación de los expedientes técnicos o Estudios Definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIPs). 3.2. Aprobar las modi fi caciones que el PIP sufra durante la fase de inversión, previa veri fi cación de los requisitos y procedimientos establecidos por las normas que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3.3. Autorizar la ejecución de los PIPs declarados viables.3.4. Aprobar mediante acto administrativo las liquidaciones Técnica y Financiera de las obras ejecutadas por Administración Directa y por Contrato. 3.5. Aprobación de Expedientes Técnicos de actividades de mantenimiento de infraestructura, así como autorizar su ejecución previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido por ley. 3.6. Aprobación de la modi fi cación de los planes o expedientes para actividades de mantenimiento conforme Ley. 3.7. Aprobar las Adicionales de Obra y ampliaciones de plazo. 3.8. Designar los comités de Recepción de Obras, ejecutadas por Administración Directa y por Contrato. 4. En materia presupuestal.4.1 Aprobar las modi fi caciones presupuestales conforme a lo dispuesto en el artículo 47º numeral 47.2) del Decreto Legislativo Nº 1440 – 2018 del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Segundo.- PRECISAR que las actuaciones que se realicen como consecuencia de la presente delegación de funciones se lleve a cabo en estricto cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para una e fi ciente y e fi caz inversión pública, bajo entera responsabilidad del funcionario delegado. Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto toda disposición que contravenga el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- NOTIFIQUESE el presente Acto Administrativo a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad distrital de Santiago. Regístrese, comuníquese y archivese.FERMÍN GARCÍA FUENTES Alcalde 1754960-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES