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118 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del mismo cuerpo normativo se desprende en el numeral 8) del artículo 9º como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa en el artículo II del Título Preliminar que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26º señala que la administración adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior, estableciendo facultades y funciones en los instrumentos de gestión y en la referida ley; por último, los numerales 3 y 32 del artículo 9º disponen que corresponda al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración interior y funcionamiento del gobierno local; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que las unidades orgánicas dentro de la estructura de la Administración Pública se rigen a través de funciones y actividades que realice la administración pública, las mismas que no se deberán duplicar en funciones o proveer servicios que son otorgados por otras instituciones; asimismo, en su artículo 7º indica que toda dependencia o Unidad Orgánica debe ser sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas, para de esta manera contar con resultados de medición; Que, el Decreto Supremo Nº 054- 2018- PCM y su modi fi catoria mediante Decreto Supremo Nº 131- 2018, en su artículo 2º menciona la fi nalidad del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), como el documento que organiza de la mejor manera a las Unidades Orgánicas a fi n de responder a las necesidades públicas de la ciudadanía; Que, el Decreto Supremo Nº 054- 2018- PCM y su modi fi catoria mediante Decreto Supremo Nº 131- 2018 en su Capítulo II, artículo 46º, numeral 46.1 y literal b) precisa sobre la modi fi cación del ROF por modi fi cación parcial, y señala que en este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; Que, de acuerdo al numeral 46.2 señala que la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 237- 2010- MDS se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad, el cual constituye la norma administrativa de más alta jerarquía en la Municipalidad e instrumento de gestión que formaliza la estructura orgánica de la entidad y que contiene las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades entre ellas, norma que se basó en su momento en el Decreto Supremo Nº 043- 2006- PCM, Decreto que Aprobaba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, Decreto que actualmente se encuentra derogado; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Surquillo, son funciones especí fi cas de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el de elaborar y proponer al Gerente Municipal para su aprobación el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos y otros documentos de gestión municipal;Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE RENTAS, SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: GERENCIA DE RENTAS FUNCIONES: 1. Administrar el Sistema Tributario Municipal, la recaudación de impuestos, contribuciones, tasas y multas tributarias, según el ámbito de competencias establecidos por la Municipalidad Distrital de Surquillo, promoviendo las acciones para su correcta determinación y estrategias de cobranza para el cumplimiento de las metas presupuestadas. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos especí fi cos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 3. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, reglamentos, planes y programas, que correspondan, para mejorar la gestión tributaria municipal en el ámbito de su competencia. 4. Formular y analizar las estadísticas sobre el importe recaudado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y remitirlas a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. 5. Supervisar y fi scalizar al área competente la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los contribuyentes, y en general, respecto de otros tributos a su cargo, evaluar la ejecución de las actividades, para que conforme a ley, tome decisiones operativas, a fi n de mejorar los procedimientos de registros, acotación, fi scalización, control y gestión de cobranza. 6. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes y predios; así como de Fiscalización y Recaudación Tributaria. 7. Supervisar la formulación de la propuesta anual de los Arbitrios Municipales, por el área competente con respecto a su aprobación y rati fi cación correspondiente. 8. Supervisar y controlar el proceso de emisión anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como coordinar la distribución domiciliaria de las cuponeras. 9. Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes o responsables sobre los procedimientos tributarios y de las acciones de difusión y orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los vecinos. 10. Velar por la oportuna atención de los reclamos que presenten los contribuyentes y/o administrados. 11. Previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad, tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y las quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario. 12. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los programas, proyectos y actividades a su cargo. 13. Proponer proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Directivas, Instructivos sobre temas de su competencia a fi n de optimizar la gestión de la Administración Tributaria Municipal. 14. Resolver los asuntos administrativos de su competencia a través de Resoluciones, así como resolver