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121 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / de o fi cio del contribuyente y predios, sin perjuicio de las acciones para la emisión de la Multa Tributaria correspondiente. 25. Verifi car la correcta elaboración de las Fichas de Fiscalización Tributaria y el Archivamiento de los papeles de trabajo y la documentación sustentatoria de los procesos de Fiscalización Tributaria ejecutados. 26. Verifi car que se lleve a cabo en forma oportuna y adecuada el registro de datos, la determinación de la deuda tributaria, así como el proceso y transferencia de la información al Sistema Informático de Rentas. 27. Verifi car que los registros productos de las Fiscalizaciones Tributarias sean con fi ables y se mantengan libre de manipulación. 28. Actualizar y mejorar los formatos de Requerimientos, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, entre otros de uso de la Subgerencia; y coordinar con la Gerencia de Estadística e Informática para su uso mecanizado. 29. Imponer multas tributarias conforme a las tablas vigentes, respecto de contribuyentes y/o responsables que son fi scalizados y han incurrido en alguna infracción tributaria. 30. Ejecutar el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) y el Plan Operativo Institucional (POI) asignado a la Subgerencia adecuadamente. 31. Llevar el registro detallado de las acciones de fi scalización que contribuyan a la ampliación de la base imponible, mayor recaudación y reportar mensualmente a la Gerencia de Rentas. 32. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático de Rentas con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 33. Administrar el Sistema de Gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 34. Realizar el control de calidad sobre el ingreso de información de los contribuyentes del distrito, a través del Sistema de Fiscalización Tributaria del Sistema Informático de Rentas. 35. Elevar mediante informe a la Gerencia de Rentas, los recursos impugnatorios interpuestos en contra de los valores tributarios, dentro de los plazos previstos por Ley. 36. Emitir informes, proyectar y visar Resoluciones de Gerencia en atención a los recursos impugnatorios interpuestos en contra de los valores tributarios, dentro de los plazos previstos en la Ley. 37. Requerir a los contribuyentes y administrados los documentos necesarios, sea para su admisibilidad u otra que permita entrar al análisis y solución de los expedientes. 38. En mérito a la nulidad de o fi cio y/o revocación de actos administrativos, de corresponderle emitirá y visará el proyecto de Resolución que corresponda. 39. Coordinar con la Gerencia de Estadística e Informática, la aplicación del factor de ajuste del Índice de Precios al por Mayor (IPM) y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para la actualización y mantenimiento de las deudas vencidas. 40. Realizar las labores de apoyo que le encomiende la Gerencia de Rentas en la formulación de la propuesta anual de Arbitrios Municipales. 41. Realizar las labores de apoyo que le encomiende la Gerencia de Rentas a fi n de coadyuvar a la emisión correcta de requerimientos de pagos y otros documentos pertinentes a la gestión de cobranza. 42. Emitir constancias de contribuyentes, en atención a las solicitudes presentadas por los mismos que se encuentran registrados en el sistema de rentas. 43. Supervisar mediante el uso de los sistemas informáticos de la Municipalidad, los procesos de Recaudación Tributaria de deuda tributaria y no tributaria de los contribuyentes del distrito. 44. Planear y proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo. 45. Efectuar el procedimiento de quiebre de valores de cobranza tributaria emitidos, conforme a lo normatividad vigente. Realizar el quiebre de valores de cobranza tributaria en los casos que tengan carácter virtual a nivel de sistemas, cuando se haya emitido el valor en forma errónea, sin considerar declaraciones anteriormente presentadas, o sean fruto de error material de la Administración Tributaria en el registro o proceso de la información, cuando éstos adolezcan de defectos de forma o de fondo que impidan la efectividad de su cobranza, el valor se encuentre desactualizado y sea necesario la reimpresión del mismo ,o los cargos no sean susceptibles de ubicación. Para el quiebre de valor a nivel de sistemas se emitirá informe con visto bueno de la Gerencia de Rentas. 46. Dar atención a los solicitudes de fraccionamiento de deudas tributarias así como expedir resoluciones subgerenciales que declaren la pérdida de fraccionamiento o el quiebre de fraccionamiento. 47. Realizar la emisión de valores de cobranza como son Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria por infracciones detectadas a partir de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes del Distrito. 48. Establecer las Políticas e Implementar estrategias y/o planes de trabajo orientadas a llevar a cabo de manera efi ciente la Gestión de Cobranza así como Ejecutar y supervisar la emisión oportuna de los documentos que dan inicio a la Gestión de Cobranza en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes. 49. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria identi fi cará a los contribuyentes en cuyo domicilio fi scal no se pueda noti fi car, a fi n de cursarles requerimiento para que modi fi quen o con fi rmen dicho domicilio fi scal. 50. Dar cumplimiento a las resoluciones declaradas como consentidas y ejecutoriadas que fueran emitidas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Tribunal Fiscal que determinen la modi fi cación de los datos o deuda del contribuyente o administrado. 51. Llevar un registro de las empresas declaradas en reestructuración y/o insolvencia dicho registro será actualizado en coordinación con la Subgerencia de Administración Tributaria. En los casos que se detecten empresas sujetas a procedimiento concursal, esta informará a la Gerencia de Rentas para que comunique a la Procuraduría Publica Municipal el inicio del procedimiento de reconocimiento de crédito. 52. Mantener permanentemente informada a la Gerencia de Rentas sobre los niveles de recaudación y el estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 53. Coordinar con las Subgerencias correspondientes, a fi n de que se efectúen las acciones necesarias para la realización del procedimiento de cobranza en materia tributaria. 54. Promover la coordinación de la Gerencia de Rentas con entidades externas a fi n de contar con información que facilite las actividades de la Subgerencia. 55. Efectuar el seguimiento selectivo de los principales y mayores deudores con el fi n de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 56. Programar, supervisar y desarrollar actividades vinculadas con la gestión y seguimiento de la Cobranza Pre- Coactiva y apoyo cuando la deuda se encuentre en estado de Cobranza Coactiva. 57. Emitir los valores de Cobranza Tributaria originadas como consecuencia de omisiones al pago o deudas derivadas de la regularización de declaraciones por parte de los contribuyentes del distrito. 58. Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para su opinión. 59. Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos Tributarios. 60. Mantener actualizada la información de las cuentas corrientes de los contribuyentes en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 61. Coordinar y conciliar con la Subgerencia de Tesorería y las Subgerencia de Contabilidad los ingresos Municipales por conceptos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipalidad y Multas Tributarias. 62. Transferir en forma oportuna los documentos valorados al Ejecutor Coactivo, cuando las deudas se encuentren en calidad de exigibles coactivamente conforme a la ley de la materia.