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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 129

5 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 455 : Gobierno Regional del Departamento de MoqueguaPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransporteUNIDAD EJECUTORA 003 : Sub Región de Desarrollo IloFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 441 176,00 ----- ------------ TOTAL PLIEGO GR 1 441 176,00 ==========PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransporteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 362 309,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 500 000,00 ---- -------------- TOTAL PLIEGO GL 14 862 309,00 ========== TOTAL EGRESOS 16 303 485,00 ========== 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 de este artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s. 1 “Proyectos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones que habilita la Transferencia de Partidas” y 2 “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y diversos Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano.2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera El pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma que recibe transferencia de partidas por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Veri fi cación y seguimiento 5.1 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. 5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información consignada en el párrafo precedente. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1755524-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de un Gobierno Local para financiar la ejecución de un proyecto de inversión DECRETO SUPREMO N° 101-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA