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116 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 146 Ley del Patronato del Parque de las Leyendas y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 2129 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y estando a lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General N° 028-2019-PATPAL-FBB/MML de fecha 16 de enero de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Gerente de Asesoría Jurídica, como funcionario responsable de brindar la información pública que se solicite al Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su reglamento. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Subgerente de Tecnología de la Información, como funcionario responsable de la Implementación y actualización del Portal de Transparencia del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los funcionarios del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público, así como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas del PATPAL- Felipe Benavides Barreda, la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN C. AMPUERO TRABUCCO Gerente GeneralPatronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda 1754110-2 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 668-MDEA Mediante O fi cio Nº 179-2019-SEGE-MDEA, la Municipalidad Distrital de El Agustino solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 668-MDEA, publicada en la edición del día 27 de marzo de 2019. DICE : “Artículo Segundo.- DERÓGUESE los incisos d) y h) del artículo 8º y artículo 50º de la Ordenanza Nº 521 – MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino.” DEBE DECIR:“Artículo Segundo.- DERÓGUESE los acápites cuarto y octavo respectivamente del artículo 8º de la Ordenanza Nº 521 – MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, siguientes: - Copia (Legalizada o Fedateada) del Documento Nacional de Identidad del representante legal.- Copia Simple (Legalizada o Fedateada) del Documento Nacional de Identidad y de la Licencia de Conducir de cada propietario conductor.” 1754989-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia del plazo establecido para el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2019-MDLO Los Olivos, 28 de marzo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe N° 022-2019-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 089-2019-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 073-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 460-2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 483-CDLO, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2018, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2019. Su artículo 4° aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, disponiendo en el inciso a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2019, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2019; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019- MDLO, se dispuso prorrogar el vencimiento señalado en el párrafo anterior hasta el 28 de febrero de 2019; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2019-MDLO, se dispuso prorrogar el referido vencimiento hasta el 29 de marzo de 2019; Que, la quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 483-CDLO faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario prorrogar el bene fi cio por pronto pago dispuesto en el inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 483-CDLO, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-MDLO y N° 003-2019-MDLO, a fi n de continuar promocionando el pago adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, toda vez que existen una gran a fl uencia de contribuyentes que vienen realizando sus pagos con dicho bene fi cio; En uso de las facultades conferidas al alcalde en el numeral 6), artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de abril de 2019, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 483-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles,