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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www.muniperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1754967-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO Delegan facultades al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-A/MDS-SG-19 Santiago, 11 de enero de 2019.VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 002-A/ MDS-SG-19, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27972 – ley Orgánica de Municipalidades, la estructura Orgánica, Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Santiago – ROF. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en adelante la Ley, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305. Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos y los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local. Que, de conformidad al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica ce Municipalices - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del alcalde entre otras; “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, estando en lo prescrito en el inciso 20) del artículo 20º de la Ley, faculta al alcalde “delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en el principio de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana; y por los contenidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley; Que, el numeral 74.1 del artículo 74º de la Ley Nª 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley”. Asimismo, en su numeral 74.2 del art. 74º de la citada ley, establece que “Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados”; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 002-A/MDS- SG-19, de fecha 02 de enero de 2019, se designó al Gerente Municipal de esta entidad edil al Abog. Rubén Solís Hinojosa Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 20º numeral 6), 26º, 39 y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el artículo 19 inciso 6) del Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR las facultades con expresa e inequívoca mención y bajo estricta responsabilidad, las atribuciones administrativas y resolutivas al Gerente Municipal, ABOG. RUBEN SOLIS HINOJOSA, a fi n de que los procedimientos administrativos se adecuen a las necesidades actuales para un cabal desempeño e fi ciente y e fi caz de la Municipalidad Distrital de Santiago, que se detallan a continuación: 1. En materia de contrataciones del Estado, según lo establecido en la Ley Nº 30225, modi fi cado por el D.L. Nº 1341 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi cado por D.S. Nº 056-2017-EF 1.1. Designar, suplir y renovar a los miembros de los Comités de selección conforme a lo dispuesto al artículo 23º de la Ley Nº 30225 y el artículo 138º del Reglamento y su modi fi catorias. 1.2. Disponer la Contratación de Bienes y Servicios complementarios hasta el 30% del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito en el art. 150º de la Ley Nº 30225. 1.3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado, y sus respectivas modi fi caciones, en concordancia del 15º de la Ley Nº 30225 y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF y modi fi catorias. 1.4. Aprobar las prestaciones adicionales de obra, al que re fi ere el art. 8º de la Ley Nº 30225 modi fi cado con el D.L. 1341, así como las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el artículo 34º-A de la Ley Nº 30225 1.5. Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito por el artículo 34º de la Ley Nº 30225, y el artículo 138º del Reglamento en concordancia con sus modi fi catorias. 1.6. Aprobar la resolución de contrato, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 30225 y los artículos 135º y 138º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus respectivas modi fi catorias. 1.7. Aprobar Contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j) k) l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 30225 modi fi cado con el D.L. 1341. 1.8. Suscripción de contratos, así como suscribir adendas para su noti fi cación conforme a lo prescrito en el artículo 32º de la Ley Nº 30225 y los artículos 114º y 115º del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi cado por D.S. Nº 056-2017-EF. 1.9. Suscripción de contratos de bienes y servicios, así como suscribir adendas para su noti fi cación conforme a lo prescrito en el artículo 32º de la Ley Nº 30225 y los artículos 114º y 115º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi cado por D.S. Nº 056-2017-EF. 1.10. Resolver los recursos de apelación de procedimientos de selección según la el art. 41º de la Ley 30225- Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias. 1.11. Designar el árbitro por parte de la entidad, según el artículo 189º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado. 2. En atención a los Actos Administrativos y de Administración. 2.1. Designar a las Comisiones Administrativas.