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2 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 29173 y normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante de este decreto supremo. Artículo 2. Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29173, el Listado a que se re fi ere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2019 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1755524-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 099-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019; Que, el párrafo 14.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, de acuerdo al párrafo 14.3 del artículo 14 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14, señala que lo dispuesto en el citado artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012- 2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30879; Que, mediante Informes Nºs 00308, 00243 y 00240-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Plani fi cación del Ministerio de Educación (MINEDU) ha emitido opinión favorable respecto a veintisiete (27) proyectos de inversión, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en el PMI 2019-2021, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30897; Que, mediante Informe Nº 00257-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica del MINEDU señala que existen recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la ejecución de veintisiete (27) proyectos de inversión; asimismo, señala que se cuenta con convenios suscritos entre el MINEDU y los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante O fi cio Nº 058-2019-MINEDU/ DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 37 097 647,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintisiete (27) proyectos de inversión; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;