TEXTO PAGINA: 130
6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichos decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta el 29 de marzo de 2019; Que, el párrafo 14.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector; Que, de acuerdo al párrafo 14.3 del artículo 14 de la aludida Ley, las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la OPMI del sector respectivo o la que haga sus veces; Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14, señala que lo dispuesto en el citado artículo se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral; Que, mediante la Resolución Directoral N° 012- 2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879; Que, mediante el Informe N° 0063-2019-MINAGRI- SG/OGPP-OPMI, la OPMI del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión favorable respecto al proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2311719 “Instalación del servicio de protección contra inundaciones en la Asociación Villa Don Bosco, margen derecha del Río Rímac, Distrito de Lurigancho - Lima - Lima”, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en el PMI 2019-2021, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30879; Que, mediante los Informes N°s. 104 y 120-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser transferidos a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2311719, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, señala que se cuenta con el convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Gobierno Local a ser habilitado; en virtud de lo cual, mediante O fi cio N° 386-2019-MINAGRI-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 418 411,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2311719 “Instalación del servicio de protección contra inundaciones en la Asociación Villa Don Bosco, margen derecha del Río Rímac, Distrito de Lurigancho - Lima - Lima”; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 1 418 411,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para fi nanciar la ejecución de un (01) proyecto de inversión, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración CentralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresPROYECTO 2311719 : Instalación del servicio de protección contra inundaciones en la Asociación Villa Don Bosco, margen derecha del Río Rímac, Distrito de Lurigancho - Lima - LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 418 411,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 418 411,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150118 : Municipalidad Distrital de Lurigancho - ChosicaPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresPROYECTO 2311719 : Instalación del servicio de protección contra inundaciones en la Asociación Villa Don Bosco, margen derecha del Río Rímac, Distrito de Lurigancho - Lima - LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito