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46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016- PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; Resolución Jefatural N° 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Ficha Técnica de Gas natural vehicular del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 GAS NATURAL VEHICULAR 06 * La Ficha Técnica podrá ser visualizada en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la O fi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1754741-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 16-2019-OS/GG Lima, 26 de marzo del 2019 VISTO:El Informe Nº 434-2019-OS/DSR elaborado por la División de Supervisión Regional a través del cual se recomienda la modi fi cación de los formatos previstos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/CD, así como en el artículo 5 del procedimiento aprobado por la citada resolución, se autorizó a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la aprobación de los formatos que sean necesarios para la aplicación del citado Procedimiento y de la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios, respectivamente; Que, mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Nº 076-2015-OS/GFHL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de enero de 2015, se aprobaron los formatos de las Actas de Supervisión de las Unidades Operativas, de las Actas de Ejecución y Levantamiento de Medida Cautelar, de la Carta de Visita de Supervisión, así como la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios. Que, de acuerdo al literal a) del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se estableció que las O fi cinas Regionales tienen como función, la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 11 del ROF aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se dispuso que le corresponde a la Gerencia General, entre otros, proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fi scalización y sanción de los sectores de energía y minería; Que, a partir de lo establecido en el ROF aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como, a los cambios normativos generados por la publicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS y del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, es preciso actualizar los formatos y la Guía mencionados precedentemente; Que, de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial EI Peruano de la norma aprobatoria; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2014-OS/CD; los mismos que como Anexo 1, forman parte de la presente Resolución: 1.1 Acta de Reunión Previa al Acto de Supervisión. 1.2 Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en Re fi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y demás establecimientos en los que se produzcan, almacenen, despachen y/o comercialicen dichos productos. 1.3 Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios. 1.4 Acta de Ejecución de Medida Cautelar y su anexo.1.5 Acta de Levantamiento de Medida Cautelar.