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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano Criminal y Correccional Federal Nº 12 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de abril de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano LUIS CARLOS ÁNGEL PANDURO, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo (Expediente Nº 35-2018); Que, conforme se aprecia del Acta de la Audiencia de Control de Detención del 26 de enero de 2018, realizada por el Tercer Juzgado Penal Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el requerido se acoge al procedimiento simpli fi cado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 53-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo; Que, conforme al literal c) del inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano LUIS CARLOS ÁNGEL PANDURO , formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 de Buenos Aires, República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme con el Tratado vigente y la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754996-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2019-JUS Lima, 28 de marzo de 2019 VISTO; el Informe Nº 225-2017/COE-TPC, del 31 de octubre de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado o voluntario de la ciudadana chilena KAREN MAGDALENA QUISPE RIVERA, requerida por el Juzgado de Garantía de Calama-Antofagasta, República de Chile, para el cumplimiento de sentencia por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de febrero de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva de la ciudadana chilena KAREN MAGDALENA QUISPE RIVERA, requerida por el Juzgado de Garantía de Calama-Antofagasta, República de Chile, para el cumplimiento de sentencia por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos (Expediente Nº 19-2017); Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición del 27 de enero de 2017, realizada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, la requerida se acogió a la extradición con procedimiento simpli fi cado o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal. Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución