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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, el Código Procesal Penal peruano en aquello que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL HERRERA FLORES a la República Argentina, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754996-14 Acceden a solicitudes de extradición pasiva simplificada de ciudadanos croata, peruano y chilena, formuladas por autoridades de la Confederación Suiza, Argentina y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2019-JUS Lima, 28 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 010/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simpli fi cada o voluntaria del ciudadano croata DAVOR ZUPAN, formulada por la Fiscalía del Cantón de Berna – Confederación Suiza, para ser procesado por el delito de trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de setiembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la extradición pasiva simpli fi cada o voluntaria del ciudadano croata DAVOR ZUPAN, formulada por la Fiscalía del Cantón de Berna – Confederación Suiza, para ser procesado por el delito de trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado; Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de la precitada Resolución Consultiva, el requerido DAVOR ZUPAN se acogió a la extradición pasiva simpli fi cada o voluntaria, regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 010/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva simpli fi cada o voluntaria de la persona requerida, para ser procesado por el delito de tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva simpli fi cada o voluntaria del ciudadano croata DAVOR ZUPAN, formulada por la Fiscalía del Cantón de Berna – Confederación Suiza, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado; disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú,conforme a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754996-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2019-JUS Lima, 28 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 53-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano LUIS CARLOS ÁNGEL PANDURO, requerido por el Juzgado Nacional en lo