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45 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Resolución Suprema Nº 142-2016-JUS, Resolución Suprema Nº 271-2017-JUS y Resolución Suprema Nº 151-2018-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de Cincuenta y Nueve mil Sesenta y Dos con 81/100 soles (S/ 59,062.81) a favor de la Contraloría General de la República, para ser destinado a los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoria externa para el Periodo Auditado 2018. Artículo 2º.- PRECISAR, que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal del Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario; Unidad Ejecutora 001: Sede Central - Administración Lima, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 Otras unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO ROMERO RIVERA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 1754755-1 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican la Ficha Técnica de Gas natural vehicular del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 026-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 28 de marzo de 2019 VISTO:El Informe N° 000020-2019-PERÚ COMPRAS- DES, de fecha 21 de marzo de 2019, de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y el Informe N° 000052-2019-PERÚ COMPRAS- OAJ, de fecha 25 de marzo de 2019, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modi fi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización (antes Dirección de Subasta Inversa), siendo que, para el caso de modi fi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe N° 000020-2019-PERÚ COMPRAS-DES, sustenta la modi fi cación de la Ficha Técnica de Gas natural vehicular del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, en lo referido a la actualización de los documentos normativos vigentes, precisando que no afecta su condición de bien común; Que, mediante Informe N° 000052-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modi fi cación de la Ficha Técnica de Gas natural vehicular del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto