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35 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 225-2017/COE-TPC, del 31 de octubre de 2017, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que cumpla la sentencia impuesta en su contra por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Rati fi caciones efectuado el 15 de julio de 1936; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado o voluntario de la ciudadana chilena KAREN MAGDALENA QUISPE RIVERA , requerida por el Juzgado de Garantía de Calama-Antofagasta, República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de sentencia por la comisión del delito de homicidio simple, en agravio de Patricia Andrea Ramírez Bustos; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754996-17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2019-MIMP Lima, 27 de marzo de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2018- MIMP se designó al señor JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO en el cargo de Director II de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de abril de 2019, la renuncia formulada por el señor JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO al cargo de Director II de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1754629-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 002-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el literal e) de artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la precitada Ley establecen que el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia;