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53 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Eligen Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado ACUERDO N° 01-2019/TCE 22.03.2019En la SESIÓN No. 01/2019 de fecha 22 de marzo de 2019, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobaron por unanimidad lo siguiente: ACUERDO DE SALA REFERIDO A LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 01/2019 22 de marzo de 2019Que el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, establece que el Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido por el pleno de los Vocales de acuerdo a lo previsto en el reglamento. Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que “El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido por el pleno de Vocales en funciones, por el periodo de un (01) año (…)”. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, concluido el debate, llevada a cabo la votación correspondiente y realizada la lectura de la propuesta de Acuerdo de Sala Plena, por la Secretaria del Tribunal, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acordaron aprobar lo siguiente: 1. Elegir al vocal Mario Fabricio Arteaga Zegarra como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, con efectividad desde el 03 de abril de 2019. Siendo las 11:30 horas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado fi rmaron en señal de conformidad. Publíquese y comuníquese.VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVALMARIO F. ARTEAGA ZEGARRAGLADYS CECILIA GIL CANDIA HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁNJORGE LUIS HERRERA GUERRAVIOLETA LUCERO FERREYRA CORALPETER PALOMINO FIGUEROACECILIA BERENISE PONCE COSMECARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEMARÍA ROJAS DE GUERRAPAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUEMARIELA SIFUENTES HUAMÁNCAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal 1754114-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Res. N° 027-2016-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2019-SMV/01 Lima, 26 de marzo de 2019VISTOS:El Expediente Nº 2018039905 y los Informes Conjuntos N° 1356-2018-SMV/06/12/13 y N° 281-2019-SMV/06/12/13 del 23 de noviembre del 2018 y 20 de marzo de 2019, respectivamente, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, el 15 de septiembre del 2016 se aprobó el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional mediante Resolución SMV N° 027-2016-SMV/01, con la fi nalidad de establecer disposiciones que regulen con mayor especi fi cidad y de manera independiente diversos aspectos asociados al riesgo operacional, como parte de la gestión de los riesgos inherentes a los que se encuentran expuestas dichas Entidades; Que, como parte del proceso de implementación de la supervisión basada en riesgos en la SMV, es preciso que se realicen ciertas modi fi caciones para proporcionar lineamientos para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional, fi jar requerimientos para la identi fi cación y evaluación del impacto de cambios signi fi cativos en la Entidad, así como proporcionar lineamientos para monitorear adecuadamente los servicios subcontratados e incorporar la obligación de reporte de indicadores de riesgo operacional; con la fi nalidad de garantizar el correcto desarrollo de las operaciones por parte de las Entidades supervisadas por la SMV y contribuir a mejorar los procesos de supervisión extra-situ e in-situ; Que, la evolución de la industria fi nanciera, particularmente la incorporación de las tecnologías de la información en la forma de generar, procesar y administrar sus activos de información; involucran nuevos riesgos