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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Tipo de evento (Nivel 1)Defi nición Tipo de evento (Nivel 2) Ejemplos Gestión de cuentas de clientesAcceso no autorizado a cuentas, registros incorrectos de clientes (con generación de pérdidas), pérdida o daño de activos de clientes por negligencia. Contrapartes comerciales Fallos de contrapartes distintas de clientes, otros litigios con contrapartes distintas de clientes. Distribuidores y proveedoresSubcontratación, litigios con proveedores. A continuación, se incluye una relación no limitativa de recuperaciones: a. Pagos recibidos de una compañía de seguros luego de la ejecución de pólizas contratadas. b. Pagos recibidos como resultado favorable de un proceso judicial o arbitral. c. Pagos entregados por un tercero que preste servicios a la Entidad, con el objetivo de mitigar el impacto negativo de la ocurrencia de un evento de pérdida de su responsabilidad que afectó a ambas partes. d. Pagos recibidos de clientes o empleados como resultado del proceso de recuperación. 3. Provisiones Las provisiones a que se re fi ere el literal c del numeral 1, deben ser registradas en la BDEP, incluyendo, entre otras, las relacionadas con controversias judiciales, procesos arbitrales y procedimientos administrativos. El monto asignado en la BDEP a esta provisión deberá ser actualizado tantas veces como la provisión sea modificada. En el momento que se conozca con certeza el monto de pérdida definitivo asociado al evento, se deberá reemplazar el monto de la provisión registrada por el importe definitivo. La Entidad debe establecer procedimientos específicos para la adecuada ejecución de las tareas mencionadas. Las provisiones registradas en la BDEP deberán estar claramente identi fi cadas, de forma que puedan distinguirse de otros impactos asociados al evento, para lo cual las Entidades deberán desarrollar e implementar procedimientos internos apropiados. 4. Evento con pérdidas múltiples En el caso de un evento con pérdidas múltiples, las Entidades podrán registrar la información mínima requerida por cada pérdida, y deben establecer una forma de agrupar dicha información por el evento que las originó, es decir, aquel evento inicial sin el cual ninguna de las pérdidas relacionadas hubiera ocurrido. A continuación, se incluye una relación no limitativa de pérdidas múltiples: a. Errores repetidos originados por una falla en un proceso de negocio o en un servicio. b. Reembolsos a varios clientes provenientes de un reclamo común u originados por un solo evento (por ejemplo, la pérdida de documentos durante una mudanza o por un incendio). c. Pérdidas por fraude realizadas a través de una misma acción y por la misma persona o grupo criminal. d. Una interrupción de los servicios de tecnología que afecte a múltiples líneas de negocio. e. Un individuo o grupo de funcionarios que recibe instrucciones erradas que genera pérdidas múltiples. Los errores múltiples originados por una misma persona a través de un determinado periodo deben ser tratados como eventos independientes, por lo cual no deben ser agrupados en la BDEP. Por ejemplo, las pérdidas en mesa de negociación por errores operativos de un representante en tiempos diferentes. La Entidad debe establecer procedimientos que garanticen el registro en la BDEP de aquellos eventos con pérdidas múltiples que, en su conjunto, superen el monto mínimo de registro de pérdidas establecido por la Entidad, pese a que el monto bruto de cada pérdida individual originada por el mismo evento, sea inferior al monto mínimo de registro. Artículo 7°.- Incorporar los siguientes anexos: anexo ii lineamientos para el registro de eventos de pérdida por riesgo operacional y anexo iii indicadores clave de riesgo al Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV N° 027-2016-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “ANEXO II LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EVENTOS DE PÉRDIDA POR RIESGO OPERACIONAL 1. Valoración de los eventos de pérdida El monto bruto de pérdida asociada a un evento, que será́ registrado en la BDEP, deberá ́ incluir los siguientes aspectos, según sean aplicables: a. Impacto directo en los estados fi nancieros, incluyendo gastos, disminución del valor de los activos, entre otros. b. Gastos de reparación o reemplazo para restablecer la situación existente antes de la ocurrencia del evento, incluyendo el pago de deducibles asociados a los seguros contratados. c. Provisiones reconocidas en los estados fi nancieros asociadas con eventos de pérdida por riesgo operacional. Los siguientes aspectos no deben ser considerados en la determinación del monto bruto de pérdida: a. Recuperaciones posteriores a la ocurrencia del evento de pérdida. b. Gastos provenientes de contratos generales de mantenimiento de equipos o locales. c. Gastos asociados con mejoras realizadas luego del evento de pérdida. d. Primas de seguros. Los eventos de pérdida asociados a daños en activos fi jos que los inhabilitan deberán registrarse en la BDEP siguiendo las siguientes disposiciones: a. Si se reemplaza el activo dañado, debe registrarse como pérdida el costo de adquisición del nuevo activo. b. Si no se reemplaza el activo dañado, debe registrarse como pérdida el precio estimado de mercado de dicho activo o, en caso éste no se conozca, debe registrarse el costo histórico de adquisición. Por otro lado, de reemplazarse el activo de manera posterior, se deberá́ modi fi car el monto de pérdida registrado en la BDEP por el costo de adquisición del nuevo activo. En los casos en que un evento produce simultáneamente pérdidas y ganancias para la Entidad, con un saldo neto negativo, dicho saldo debe ser considerado para el cálculo del monto de pérdida y su registro en la BDEP. Los eventos de pérdida asociados a reclamos presentados por los usuarios deben ser incorporados en la BDEP, incluyendo aquellos casos de operaciones no reconocidas por los usuarios por tratarse de operaciones presumiblemente fraudulentas, y aquellos en que la Entidad decida asumir la pérdida sin realizar una investigación completa. 2. Recuperaciones Toda recuperación asociada al evento debe ser registrada en la BDEP de manera separada al monto bruto de pérdida. Se considerará una recuperación siempre que esta se produzca de manera independiente y posterior a la ocurrencia del evento de pérdida original.