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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / establecido; serán noti fi cadas y pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese.JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1754131-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplian plazo para concluir el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego al OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2019-OEFA/CD Lima, 28 de marzo de 2019VISTOS: El Informe N° 002-2019-COTS-MINAGRI- OEFA, emitido por la Comisión de Transferencia a cargo de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, el Informe N° 00132-2019-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, la referida Disposición señala que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de octubre de 2018, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en materia ambiental del MINAGRI al OEFA; Que, el Artículo 4° del citado Decreto Supremo establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de su vigencia, y que, fenecido dicho plazo, se dará por concluido el proceso de transferencia de funciones del MINAGRI al OEFA; asimismo, dispone que excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de ampliar el plazo de culminación del proceso de transferencia de funciones del MINAGRI al OEFA hasta el 4 de mayo de 2019, con la fi nalidad de adecuar los plazos de las actividades y adoptar las medidas necesarias que permitan lograr con éxito el proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en materia ambiental del MINAGRI al OEFA;Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 014-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 006-2019 del 26 de marzo de 2019, el Consejo Directivo acordó por unanimidad ampliar hasta el 4 de mayo de 2019, el plazo de culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en materia ambiental del MINAGRI al OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM, que aprueba inicio del proceso de transferencia de funciones de fi scalización en materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliar hasta el 4 de mayo de 2019, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante el Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General la remisión de una copia de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, al Ministerio del Ambiente - MINAM; y, a la Presidenta de la Comisión de Transferencia encargada de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones del MINAGRI al OEFA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1754906-1 Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y modifican la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2019-OEFA/CD Lima, 28 de marzo de 2019VISTOS: Las Cartas s/n del 12 y 20 de marzo de 2019, presentada por el señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo; y, el Informe N° 00135-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público