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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que el ejercicio de la fi scalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, regula la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de regular la función evaluadora en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, a fi n de poder ejercer una adecuada fi scalización ambiental; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Reglamento de Evaluación”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;Que, mediante el Acuerdo Nº 016-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 006-2019 del 26 de marzo de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Reglamento de Evaluación”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Evaluación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica reglamentodeevaluacion@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1754993-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Director del Diario O fi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES