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32 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2019-JUS Lima, 28 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 18-2019/COE-TPC, del 6 de febrero de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOEL EDUARDO AGUIRRE ZEGARRA a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Libia Gael Medina Veliz; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOEL EDUARDO AGUIRRE ZEGARRA, formulada por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Libia Gael Medina Veliz (Expediente Nº 174-2018); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 18-2019/COE-TPC, del 6 de febrero de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, formulada por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Libia Gael Medina Veliz; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006. Además, el Código Procesal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOEL EDUARDO AGUIRRE ZEGARRA, formulada por la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Libia Gael Medina Veliz; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1754996-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2019-JUS Lima, 28 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 013-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL HERRERA FLORES a la República Argentina, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de junio de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL HERRERA FLORES para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente N° 70-2018); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 013-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad;