Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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autoridades municipales, o de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial. 11. Posteriormente, en las Resoluciones N° 567-2014JNE, del 2 de julio de 2014 y N° 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, se identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato, ni estaba afiliado a alguna organización política participante. 12. En ese orden de ideas, se tiene que el elemento objetivo del parámetro de vinculación sí aparece en el presente caso, toda vez que el alcance de la entidad pública, Gobierno Regional de Tumbes, que difundió la publicidad estatal, guarda relación con la naturaleza y el ámbito del proceso Electoral Regional y Municipal 2018. 13. En cuanto al elemento subjetivo, la información que difundió el Gobierno Regional de Tumbes, sobre la consecución de las actividades, se realizó en el marco de un proceso electoral destinado a la elección de nuevas autoridades para la región en la que ahora el apelante es gobernador. 14. Finalmente, sobre el argumento de que el JEE no habría justificado en señalar qué o cuál sería el daño irreparable que se habría causado al proceso electoral, el apelante no ha cumplido con señalar de qué forma se habría vulnerado el derecho al debido proceso; no obstante, se ha podido verificar que la resolución cuestionada por este fue debidamente fundamentada por el JEE, aplicándose la norma electoral correspondiente, puesto que se analizó y determinó que el logotipo ­mapa de Tumbes­ del Gobierno Regional de Tumbes resultar ser el que es utilizado por la organización política Reconstrucción con Obras más Obras para un Tumbes Bello, durante el proceso electoral vigente; por lo que, para este Supremo Tribunal Electoral, el presente recurso impugnatorio debe ser desestimado y debe confirmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador Regional de Tumbes, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01398-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 23 de noviembre de 2018, que dispuso determinar la infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco del proceso de Segundas Elecciones Regionales 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-2

Revocan la Res. Nº 00768-2018-JEE-LIO1/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1
RESOLUCIÓN Nº 3549-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018035654 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018028473) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en contra de la Resolución Nº 00768-2018-JEE-LIO1/JNE, del 27 de agosto de 2018, que dispuso autorizar la solicitud de publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 152-2018-PROMPERÚ/GG, del 21 de agosto de 2018, Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ (en adelante, PROMPERÚ), solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) que se le autorice la difusión de la publicidad, en radio, sobre la Campaña denominada: "Alianzas DESPEGAR" por razón de utilidad pública; teniendo en cuenta que no se aplicaría la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano (en adelante, Ley de Gasto de Publicidad), debido a que dicha norma fue posterior a las contrataciones de los servicios de publicidad radial, materia de la solicitud de permiso ante el JEE; y, además, requiere que se considere que dicha publicidad sea difundida en los medios de comunicación privados, como son las radioemisoras: la Karibeña Sociedad S.A.C., el Grupo Panamericana de Radios S.A. y el Grupo RPP S.A.C. Mediante la Resolución Nº 00611-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 22 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la coordinadora de Fiscalización para que realice su informe correspondiente. Así, con el Informe Nº 223-2018-WMZV-CF-JEELIMA-OESTE-1/JNE-ERM-2018, del 25 de agosto de 2018, Wendolyne Miluska Zapata Vidaurre, coordinadora de Fiscalización, señaló, con respecto a la publicidad estatal, solicitada por PROMPERÚ, que fue debidamente motivada como de impostergable necesidad o utilidad pública, y que no se le realizó observación alguna. Mediante la Resolución Nº 00768-2018-JEE-LIO1/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE autorizó la publicidad estatal presentada por PROMPERÚ, pero su difusión, únicamente, se realizaría en los medios de comunicación establecidos en la Ley de Gasto de Publicidad. El 5 de setiembre de 2018, la gerente general de PROMPERÚ interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00768-2018-JEE-LIO1/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien se ha cumplido con acreditar que la publicidad estatal solicitada se encuentra dentro de los alcances de la excepción de impostergable necesidad o utilidad pública, la Ley de Gasto de Publicidad no resulta aplicable, debido a que a las contrataciones realizadas antes de la vigencia de dicha norma, no les corresponde la aplicación inmediata en aplicación al test de proporcionalidad. b) El JEE ha emitido su resolución con una motivación insuficiente puesto, que no se ha valorado toda la argumentación desarrollada y sustentada. c) La norma cuestionada resulta ser una medida restrictiva a la forma y modalidad del gasto público en

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