Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 3 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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SHUPLUY - YUNGAY - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de abril de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 078-2019-MDSH/A y Nº 085-2019-MDSH/A, de fechas 8 y 24 de abril de 2019, presentados por Rita Edith Atanacio Romero, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaración de vacancia del regidor Sabino Mauceto Chico Pacpac, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 8 de abril de 2019, a través del Oficio Nº 078-2019-MDSH/A (fojas 1), Rita Edith Atanacio Romero, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shupluy, remite al Jurado Nacional de Elecciones el Acuerdo de Concejo Nº 0026-2019-MDSH, de fecha 4 de abril de 2019 (fojas 2 y 3), mediante el cual el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Sabino Mauceto Chico Pacpac, al haberse configurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Se debe precisar que no adjuntó el original o copia certificada del comprobante de pago de tasa correspondiente. Mediante Oficio Nº 01203-2019-SG/JNE, de fecha 9 de abril de 2019, se le requirió a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shupluy, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con adjuntar, en original o copia certificada, el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Con fecha 24 de abril de 2019, a través del Oficio Nº 085-2019-MDSH/A (fojas 14), Rita Edith Atanacio Romero, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Shupluy, remite el original del comprobante de pago de la tasa solicitada. De la revisión de la documentación que obra en autos, se advierte que en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, se solicita que se convoque al candidato no proclamado que corresponda para completar el concejo municipal, para lo cual, se adjunta copia fedateada del acta de defunción (fojas 10), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el comprobante de pago original, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia (fojas 15), de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo previsto en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22,

numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor, otorgada a Sabino Mauceto Chico Pacpac y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Escudero Yulino Méndez Apolinario, identificado con DNI Nº 71511219, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shupluy. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sabino Mauceto Chico Pacpac como regidor del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Escudero Yulino Méndez Apolinario, identificado con DNI Nº 71511219, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1765647-3

MINISTERIO PUBLICO
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 614-2019-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs 621, 623 y 642-2019-FSCEE-MP-FN, de fechas 20 y 21 de marzo de 2019, respectivamente, cursados por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y el Fiscal Adjunto Superior Encargado de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, respectivamente; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, se solicita autorización para los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal

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