Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 5 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

43

autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 038-2019/MDV-GSCyGRD, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, expresa que es imperativo llevar adelante la RATIFICACION DEL PLAN DE ACCION DE SEGURIDAD CIUDADANA ACTUALIZADO-2019 POR PARTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VENTANILLA que permita diseñar y/o articular esfuerzos en materia de Seguridad Ciudadana, en beneficio de la población del distrito de Ventanilla ­ Callao; por cuanto la normatividad legal vigente lo permite y la calidad del servicio así lo exige; Que, conforme a la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación. Que, conforme al Reglamento de la norma pre citada, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN en el artículo 3.a establece que la Seguridad Ciudadana: es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la finalidad de asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, falta y contravenciones; así como la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas y en el Título V establece que la "Coordinación entre entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", así como en el Capítulo I manifiesta que la "Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana" el cual contiene 08 artículos específicos que desarrollan todas las actividades de cooperación interinstitucional tales como: "Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades", "Planes Locales de Seguridad Ciudadana", "Planificación y Evaluación de Acciones Conjuntas", "Mapa del Delito Geo Referenciado Unificado y Plan Cuadrante Policial", "Prevención de la Violencia y de los Delitos, Faltas y Contravenciones", "Planes de Patrullaje Integrado", "Capacitación y Asistencia Técnica al Serenazgo Municipal", y "Adecuación de la Jurisdicción Policial". Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN en el artículo 47º establece".- Formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales Los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Para la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Para la formulación de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comités distritales de su circunscripción territorial. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR MAYORIA y el voto en contra del Regidor José Luís Cárdenas Peña, el Dictamen favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2019 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ventanilla, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano"; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional. Artículo 4º.- PRECISAR que la presente ordenanza distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1765913-1

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2019/MDV Ventanilla, 25 de abril de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 25 de Abril de 2019, el Memorando Nº 0165-2019/MDV-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 0303-2019/ MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº 042-2019/MDV-GDUI-SGT de la Subgerencia de Transporte y el Informe Nº 01072019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo Distrital de Ventanilla, ejerce su función normativa mediante Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores, reconoció y normó el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehículo terrestre. Que, en aplicación de las normas descritas, la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.