Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

a fin de garantizar la protección de la vida humana y su integridad física. Segunda.- Precisar que la presente Ordenanza fortalece la intervención de la Municipalidad de Miraflores, en su deber de velar por la seguridad de las personas, verificando las condiciones de seguridad en los edificios de Uso Multifamiliar. Tercera.- Los edificios que hayan sido evaluados serán debidamente empadronados y reconocidos con un sticker o adhesivo de edificio seguro o inspeccionado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal institucional (www.miraflores.gob.pe). Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Miraflores, 3 de mayo de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1766302-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2020
ORDENANZA Nº 517/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 028 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 29 de abril de 2019, el Informe Técnico Nº 001-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 16 de abril de 2019, el Memorándum Nº 090-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 24 de abril de 2019, el Memorándum Nº 154-2019-GPP-MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 25 de abril de 2019, el Informe Nº 392019-GPV/MM de la Gerencia de Participación Vecinal del 25 de abril de 2019, el Memorándum Nº 393-2019-GM/ MM de la Gerencia Municipal del 24 de abril de 2019, el Informe Nº 114-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 26 de abril de 2019, el Memorando Nº 3982019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 26 de abril de 2019, y el Proveído Nº 89-2019-SG/MM de la Secretaría General del 26 de abril de 2019 y; CONSIDERANDO: Que , el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo

local; siendo además, que formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno sub nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, que se colige con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de igual modo el artículo 9º, numeral 1 de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9 del artículo 20º de la citada Ley; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el numeral 18.2, del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20º, numeral 20.2, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local,

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