Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 5 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

45

de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, en concordancia con los Artículos 55º y 56º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su suscripción. Que, por otra parte, es función específica exclusiva de una municipalidad distrital, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas conforme al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades Que, resulta necesario contar con un nuevo marco legal que regule el comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de Ventanilla, con la finalidad de formalizar y controlar el desarrollo de dichas actividades, debiéndose considerar que se otorgaran autorizaciones municipales temporales de seis (06) meses de vigencia, renovables hasta por tres (03) años, con la finalidad de promover la formalización efectiva del comerciante ambulante, el mismo que a corto o mediano plazo, podrá establecerse como conductor de un establecimiento, puesto o stand, en los cuales sea sujeto de derechos y obligaciones municipales, tributarias y empresariales, lo cual redundará en el desarrollo económico del comerciante, la familia y del propio Distrito. Que, se hace necesario establecer adicionalmente criterios de evaluación de la factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones municipales temporales a fin de desarrollar actividades de comercio en los espacios públicos, asumiendo la protección del interés general, la promoción de la inversión privada en el distrito, y los lineamientos de planificación urbana, del ornato de la ciudad y seguridad de las personas que desarrolla la actual gestión determinándose la necesidad de establecer un nuevo marco normativo para la regulación del comercio ambulatorio. Que, mediante la presente Ordenanza Municipal se crea la categoría de ESPACIO PUBLICO REGULADO ­ EPR, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aplicando criterios de excepción establecidos en la presente ordenanza, otorga Autorización Municipal Temporal para ejercer el comercio menor de productos y servicios en las ZONAS RÍGIDAS para el comercio ambulatorio; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el proceso de ordenamiento y formalización del comercio ambulatorio en el distrito de ventanilla, la misma que consta de diez (10) Títulos, treinta y siete (37) artículos, siete (07) disposiciones finales y complementarias y dos anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla. gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012-JUS. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza

en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar en el portal institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1765913-3

Aprueban Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2019/MDV Ventanilla, 29 de abril de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de abril de 2019, el Memorando Nº 0382019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 031-2019/MDV-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 0119-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica respecto a la Ordenanza que aprueba la tabla de valores unitarios a costo directo de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2019; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su Artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el tercer párrafo del Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA, y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.