Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala en el último párrafo del Artículo 14ºque, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos, en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.32 "Las edificaciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras; Que, para identificar las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberá tener en cuenta lo señalado por el Artículo II.A.04 del Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que dispone: "Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales"; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8) artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, el trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo 1º.- APROBAR la Tabla de Valores Unitarios a costo directo de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2019, cuyo anexo forma parte integrante de la presente disposición; precisando que el texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www. muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012-JUS. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano", a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación y, a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión de las acciones a realizar, en el portal institucional.

Artículo 4º.- PRECISAR que la presente ordenanza distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1765913-4

Declaran duelo local laborable por el deceso de ex alcalde municipal
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019/MDV-ALC Ventanilla, 30 de abril de 2019 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, se ha tomado conocimiento del lamentable deceso del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Señor Norberto Reiferath Feith, en la ciudad de Málaga - Europa, hecho que ha consternado profundamente a la población ventanillense; Que, como muestra de los sentimientos y expresión de dolor, es pertinente se declare duelo local laborable disponiéndose izar la bandera del distrito a media asta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR DUELO LOCAL LABORABLE el día 30 de abril del presente año, por el lamentable deceso del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Señor NORBERTO REIFERATH FEITH. Artículo 2º.- DISPONER el izamiento de la bandera del Distrito de Ventanilla a media asta en señal de duelo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la notificación del presente Decreto a las demás unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1765913-5

Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0325-2019/MDV-ALC Ventanilla, 12 de marzo de 2019

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