Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de mayo de 2019 /

El Peruano

055-2010-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales podrán dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, la Ordenanza Nº 024-2013/MDV establece el reglamento que del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 81º numeral 3, establece que las municipalidades distritales tienen como facultades específicas exclusivas, entre otra otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial. Que, el primer y segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa", y, que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Informe Nº 042-2019-MDV/GDUI-SGT de la Subgerente de Transporte de la Municipalidad de Ventanilla concluye que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de la actual Ordenanza de vehículos menores, se ha contemplado nuevos aspectos administrativos, técnicos y legales para regular y fiscalizar el Servicio de Transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores; de acuerdo a la realidad del transporte menor, incremento de población, incremento de parque automotor y entre otros factores, que hacen necesario actualizar un nuevo marco normativo cuya aplicación cubra las necesidades de los prestadores y usuarios del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972; el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- APROBAR la ordenanza que reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ventanilla, la misma que consta de un (01) Título, diez (10) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, diez disposiciones transitorias y finales y tres anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en la siguiente dirección electrónica: (www.muniventanilla. gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y Nº 014-2012JUS. Asimismo, deberá incorporarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, vigentes, los requisitos y derechos por concepto de los trámites establecidos en la presente ordenanza. Artículo 2º.- FACÚLTASE al Alcalde Distrital de Ventanilla para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal 024-2013-MDV y el Decreto de Alcaldía Nº 02-2018MDV/ALC, así como cualquier otra norma y demás disposiciones municipales que se opongan en la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y a la Subgerencia de Transporte. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General y Asesoría Jurídica las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza, así como la notificación a las unidades orgánicas de la Municipalidad. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1765913-2

Aprueban Ordenanza que regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2019/MDV Ventanilla, 29 de abril de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de 29 de abril de 2019, el Dictamen Nº 001-2019/ MDV-CDEyP de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, el Informe Nº 025-2019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 028-2019/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorándum Nº 124-2019/ MDV-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0372019/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº 028-2019/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 01182019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza Municipal que regula el proceso de formalización del comercio ambulatorio en el distrito de ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, es necesario señalar que las competencias de las municipalidades en materia de comercio ambulatorio están previstas en el artículo 195º de la Constitución, incisos 5) y 6), que confiere a los gobiernos locales competencia y atribuciones para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad, así como para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones. Que ,las vías públicas son bienes de dominio público, las cuales son inalienables e imprescriptibles, por lo cual al amparo del art. 73º de la Constitución Política del Estado ellas solo pueden ser concedidas en uso a los particulares conforme a ley, siendo función municipal, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes

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