Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2019 (05/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 5 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

41

con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el artículo 6º del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los artículos, 3º, 4º, y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo, el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, de conformidad con el artículo 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, referido al Presupuesto Participativo, señala que la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 090-2019-GPP/ MM de fecha 16 de abril de 2019, remite la propuesta de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020, acompañando el Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, Informe Nº 001-2019-SGP-GPP/MM; asimismo se cuenta con el Informe Nº 39-2019-GPV/MM de la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los cuales se aprecia que la propuesta en referencia se ha formulado para promover la participación vecinal dentro de un proceso técnico, participativo y concertado, de modo que se identifiquen las situaciones que prioricen el interés vecinal y a la vez se fortalezca la transparencia en los actos de la gestión, al determinar los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito; Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 114-2019-GAJ-MM de fecha 26 de abril de 2019, concluye que el proyecto ha sido elaborado de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que resulta procedente continuar con el trámite de aprobación; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2020, que consta de (15) Capítulos, (49) artículos (05) Disposiciones Complementarias Finales y (02) Anexos, los que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe)

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza; previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2020. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Reglamento que se aprueba, así como de los Anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Miraflores, 3 de mayo de 2019. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1766304-1

Designan responsable de brindar información que se solicite conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 199-2019-A/MM Miraflores, 30 de abril de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con los literales b y c del artículo 3º; y el artículo 4º del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.