Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en su reemplazo, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de mayo de 2016, correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2016. 3. En el proceso de Elecciones Generales 2016, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, obtuvieron la siguiente votación preferencial:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA: ALIANZA ELECTORAL ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERU N.° CANDIDATOS VOTOS PREFERENCIALES 48 602 27 237 27 202 24 660 11 417 10 062 9 716 8 273 5 957 4 147 3 960 3 772 3 429 2 909 2 386 2 221 1 978 1 926 1 792 1 559 1 495 1 360 1 342 1 149 913 863 823 731 624 621 583 490 410

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Alberto Donayre Gotzch como congresista de la República, emitida con motivo de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Carlos Antonio Iberico Núñez para que asuma el cargo de congresista de la República; para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Congreso de la República y de los interesados la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY CORREA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1767015-1

5 DONAYRE GOTZCH EDWIN ALBERTO 8 ROSAS HUARANGA JULIO PABLO 2 IBERICO NUÑEZ LUIS CARLOS ANTONIO 10 PALACIOS MESTAS ROBERTO CARLOS 16 CAPCHA GUERRA CRISTOBAL EUDOS 4 PALOMINO COLINA CESAR ALFREDO 7 ANDRADE CARMONA FERNANDO JUAN 6 ALVARADO GOMEZ JUAN RAMIRO 15 QUITO RODRIGUEZ RAMIRO LUIS 20 MENDOZA RAMIREZ JOSE FERNANDO 12 MEKLER NEIMAN ISAAC 9 ZAMORA HERRERA AUGUSTO LEONEL 24 GUARDIA HUAMANI TADEO ANASTACIO 23 ESPINOZA MATOS MARIA JESUS 18 SAMPEN FERNANDEZ CARLOS HUMBERTO 25 SIFUENTES CHAVEZ EDWIN SANTIAGO 30 ARTETA IZARNOTEGUI EDUARDO GUILLERMO

14 AGUILAR SAMANAMUD EDA ELIZABETH 17 MALPARTIDA OSTOS ROSSMARY 13 MAMANI CARPIO ELSA YOLANDA 19 DARMONT BARDALES BORIS DAVID 26 YTO SEGUIL MANUEL SILVERIO 21 ZAPATA VEGA CHARLES ADRIAN 22 ATAUCUSI PUCHURI RAQUEL 28 SANTIAGO RIVERA KHELY CHRIS 35 PANTA QUEVEDO JULIA PEREGRINA 32 ALVA GONZALES CARLOS DAVID 27 YAURI AQUINO ZOILA SOLEDAD 34 PERALES AVENDAÑO JOSE AUGUSTO 33 VENTURA CASTILLO BARBARA ALESSANDRA 36 CALDERON QUIÑONES SONIA RAFAELA 29 SANDOVAL ROSALES ARMANDO SIGIFREDO 31 DIAZ SILVA ESPERANZA JOBITA

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad de auditoría con motivo de la Auditoría Financiera 2018
RESOLUCIÓN Nº 069-2019-P/JNE Lima, 30 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 20 - dispositivo modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742 - las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. El artículo 20 de la Ley Nº 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el diario oficial El Peruano ­ y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo ­ realice la transferencia financiera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud de dicho ente, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría. En la Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario oficial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación

4. Como resultado de la votación obtenida el 10 de abril de 2016, y luego de la aplicación de la cifra repartidora para la distribución de escaños congresales en el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, fueron proclamados los siguientes 2 candidatos de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú:
1. DONAYRE GOTZCH EDWIN ALBERTO 2. ROSAS HUARANGA JULIO PABLO

5. En consecuencia, se debe convocar y acreditar con la respectiva credencial al candidato siguiente en votación preferencial en su misma lista, esto es, a Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, para que ejerza el cargo de congresista de la República.

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