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67 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 El Peruano / de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en su reemplazo, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de mayo de 2016, correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2016. 3. En el proceso de Elecciones Generales 2016, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, obtuvieron la siguiente votación preferencial: ORGANIZACIÓN POLÍTICA: ALIANZA ELECTORAL ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERU N.° CANDIDATOSVOTOS PREFEREN- CIALES 5 DONAYRE GOTZCH EDWIN ALBERTO 48 602 8 ROSAS HUARANGA JULIO PABLO 27 237 2 IBERICO NUÑEZ LUIS CARLOS ANTONIO 27 202 10 PALACIOS MESTAS ROBERTO CARLOS 24 66016 CAPCHA GUERRA CRISTOBAL EUDOS 11 417 4 PALOMINO COLINA CESAR ALFREDO 10 062 7 ANDRADE CARMONA FERNANDO JUAN 9 716 6 ALVARADO GOMEZ JUAN RAMIRO 8 273 15 QUITO RODRIGUEZ RAMIRO LUIS 5 957 20 MENDOZA RAMIREZ JOSE FERNANDO 4 147 12 MEKLER NEIMAN ISAAC 3 960 9 ZAMORA HERRERA AUGUSTO LEONEL 3 772 24 GUARDIA HUAMANI TADEO ANASTACIO 3 429 23 ESPINOZA MATOS MARIA JESUS 2 909 18 SAMPEN FERNANDEZ CARLOS HUMBERTO 2 386 25 SIFUENTES CHAVEZ EDWIN SANTIAGO 2 221 30ARTETA IZARNOTEGUI EDUARDO GUILL- ERMO1 978 14 AGUILAR SAMANAMUD EDA ELIZABETH 1 926 17 MALPARTIDA OSTOS ROSSMARY 1 792 13 MAMANI CARPIO ELSA YOLANDA 1 559 19 DARMONT BARDALES BORIS DAVID 1 495 26 YTO SEGUIL MANUEL SILVERIO 1 360 21 ZAPATA VEGA CHARLES ADRIAN 1 342 22 ATAUCUSI PUCHURI RAQUEL 1 149 28 SANTIAGO RIVERA KHELY CHRIS 913 35 PANTA QUEVEDO JULIA PEREGRINA 863 32 ALVA GONZALES CARLOS DAVID 823 27 YAURI AQUINO ZOILA SOLEDAD 731 34 PERALES AVENDAÑO JOSE AUGUSTO 624 33 VENTURA CASTILLO BARBARA ALESSANDRA 621 36 CALDERON QUIÑONES SONIA RAFAELA 583 29 SANDOVAL ROSALES ARMANDO SIGIFREDO 490 31 DIAZ SILVA ESPERANZA JOBITA 410 4. Como resultado de la votación obtenida el 10 de abril de 2016, y luego de la aplicación de la cifra repartidora para la distribución de escaños congresales en el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, fueron proclamados los siguientes 2 candidatos de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú: 1. DONAYRE GOTZCH EDWIN ALBERTO 2. ROSAS HUARANGA JULIO PABLO 5. En consecuencia, se debe convocar y acreditar con la respectiva credencial al candidato siguiente en votación preferencial en su misma lista, esto es, a Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, para que ejerza el cargo de congresista de la República.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Alberto Donayre Gotzch como congresista de la República, emitida con motivo de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Carlos Antonio Iberico Núñez para que asuma el cargo de congresista de la República; para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Congreso de la República y de los interesados la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.CHÁVARRY CORREAARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1767015-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar la contratación de sociedad de auditoría con motivo de la Auditoría Financiera 2018 RESOLUCIÓN Nº 069-2019-P/JNE Lima, 30 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 20 - dispositivo modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742 - las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. El artículo 20 de la Ley Nº 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el diario o fi cial El Peruano – y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo – realice la transferencia fi nanciera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud de dicho ente, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría. En la Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario o fi cial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación