Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Institucional de la Policía Nacional del Perú, quien ejercerá la Secretaría Técnica; c) El/La Jefe/a del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; y, d) El/La Director/a General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior. Dentro del plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, los órganos integrantes del Grupo de Trabajo acreditarán a sus representantes, titulares y alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica. Artículo 4.- Funciones y conformación del Equipo Técnico del Grupo de Trabajo referido en el Articulo 1 El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones: a) Realizar un diagnóstico sobre las deficiencias institucionales de la Policía Nacional del Perú, que coadyuve a la elaboración del Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 "Mariano Santos Mateo"; b) Proponer medidas para mejorar las condiciones de la Policía Nacional del Perú, con énfasis en su infraestructura, equipamiento, tecnología y recursos humanos; c) Elaborar la propuesta de Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 "Mariano Santos Mateo", y elevarlo al Comité Especial para su respectiva aprobación; a) Proponer el desarrollo de propuestas normativas que coadyuven a una mejor implementación del Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 "Mariano Santos Mateo"; El Equipo Técnico está presidido por el/la Director/a de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, el/la cual propondrá los demás miembros del Equipo de Técnico al Comité Especial del Grupo de Trabajo para su aprobación por Acta. Artículo 5.- Conformación de Sub-equipos Técnicos El Comité Especial del Grupo de Trabajo a que se refiere el Artículo 1 podrá conformar Sub-equipos Técnicos para la elaboración de diagnósticos y estrategias específicas, en el marco de la elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 "Mariano Santos Mateo". Estos se conforman a través de Acta del Comité Especial del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación La Comisión Especial del Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles al día siguiente de aprobada la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Presentación de la propuesta del Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 "Mariano Santos Mateo" Dentro del periodo de vigencia descrito en el artículo 7º de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo debe presentar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, una propuesta del Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 "Mariano Santos Mateo", para su aprobación. Artículo 9.- Financiamiento y Sostenibilidad La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior y

de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Los Órganos del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y los Organismos Públicos adscritos al Sector Interior deberán brindar la información y el apoyo necesario que requiera el Grupo de Trabajo creado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución. El Grupo de Trabajo a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, puede convocar a expertos de instituciones públicas, de organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía, para que brinden colaboración, asesoramiento y opinión especializada. Artículo 11.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe). Regístrese y comuníquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1767052-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2019-JUS Lima, 8 de mayo de 2019 VISTO; el Informe Nº 054-2019/COE-TPC, del 8 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KAMBERT AUGUSTO FIGUEROA ÁLVAREZ a las autoridades judiciales competentes de la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por el delito de homicidio calificado en agravio de Agustín Jaimor Laos Millán; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Kambert Augusto Figueroa Álvarez a las autoridades judiciales competentes de la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por el delito de homicidio calificado en agravio de Agustín Jaimor Laos Millán. (Expediente Nº 47-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento

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