Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2019 (15/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CODIGO

Miércoles 15 de mayo de 2019 /

El Peruano

la actualidad, se hace necesario su actualización y modificación, a fin de poder atender de manera oportuna e integral las necesidades de los vecino del distrito de La Molina, en materia de seguridad ciudadana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º, 40º y 46º de Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENAZA Nº 097 QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1.- INCORPORAR en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 097 - Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de La Molina, el siguiente texto: "Artículo 2.- DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por Elementos de Seguridad aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser: (...) · Plumas levadizas eléctricas y/o electromagnéticas u otro elemento de seguridad que cumpla con los parámetros establecidos por la Municipalidad Distrital de La Molina. (...) Artículo 2.- MODIFICAR, los Códigos de Infracción Nº T11, T13, T16, T17, T18 y T19 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa aprobado con la Ordenanza Nº 305/MDLM que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina, ello conforme el siguiente detalle:
CODIGO INFRACCIÓN MULTA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA T-011 Por impedir el libre tránsito de 50% UIT personas y/o vehículos en la vía pública con elementos de seguridad fijos o móviles no autorizados o cuya autorización haya vencido (por cada elemento). T-013 Por no mantener en buen esta- 10% UIT do de conservación y uso el elemento de seguridad autorizado. T-016 Por impedir el tránsito peatonal 50% UIT o vehicular en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad autorizado instalado en la vía pública. T-017 Por dejar el elemento de segu- 50% UIT ridad autorizado cerrado y/o en estado de abandono, conforme lo establece el reglamento. T-018 Por instalar o usar elementos 100% UIT de seguridad y/o casetas de vigilancia en la vía pública sin contar con la autorización respectiva o cuando dicha autorización haya vencido y, aún se encuentre en trámite la respectiva solicitud de autorización y/o renovación de la misma. RETIRO RETIRO SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

INFRACCIÓN MULTA

SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA

T-019 Por instalar o usar elementos 100% UIT REVOCATORIA DE de seguridad en la vía pública AUTORIZACIÓN en forma diferente a lo dispuesto en la ordenanza que regula la materia o de forma distinta a la autorizada.

Artículo 3º.- MODIFICAR, los artículos 3º, 4º, 7º, 11 y 14º de la Ordenanza Nº 097/MDLM - Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de La Molina, de conformidad al siguiente texto: "Artículo 3.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las agrupaciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 1762-MML ­ Ordenanza que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección". "Artículo 4.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización, materia de la presente Ordenanza, será otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, previo informes técnicos favorables de la Gerencia de Participación Vecinal y de las Subgerencias de Transporte y Tránsito. En la autorización se indicará lo siguiente: a) El elemento de seguridad a instalar. b) Las vías locales a interferir. c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente Ordenanza. d) Obligaciones específicas de los operadores, de ser el caso". "Artículo 7.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO: El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos: a) Se remite el expediente a la Gerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la verificación y conformidad requerida por la presente Ordenanza en cuanto al porcentaje de firmas de los vecinos de la zona circundante del elemento por instalar o que ya está instalado. b) Si los informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Transporte y Tránsito para la información correspondiente de acuerdo a su competencia. c) Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fueran removibles. d) La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres emitirá la Resolución concediendo o denegando la autorización solicitada". "Artículo 11.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres implementará y mantendrá un Padrón de Registro para las personas

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